REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: NORKIS TIBETT VELIZ DE CALZADILLA Y
VÍCTOR DOMINGO CALZADILLA GONZÁLEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 13.106.

En fecha 30 de Abril de 2008, Los Ciudadanos NORKIS TIBETT VELIZ DE CALZADILLA Y VÍCTOR DOMINGO CALZADILLA GONZÁLEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.756.644 y 6.995.733 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio: MARÍA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.361, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 13 de Mayo de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-En diligencia estampada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 27 de Junio de 2008, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se encuentran llenos los extremos legales.

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos NORKIS TIBETT VELIZ DE CALZADILLA Y VÍCTOR DOMINGO CALZADILLA GONZÁLEZ, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO MIRANDA, desde el día 31 de Agosto de 2002, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folio (02 y Vto.) del expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Tres (03) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.