REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: GIOVANNI LORENZO DE JACOMO

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 12.570

Maracay, 30 de julio de 2008
198º y 149º

Vista la demanda que antecede, interpuesta por el ciudadano GIOVANNI LORENZO DE JACOMO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad No. V-7.182.819, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.011 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su acta de nacimiento. La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 1.065, Tomo 02, del Año 1959. El error denunciado consiste en:

1. Que al asentar el acta de nacimiento del mencionado ciudadano se cometió un error material al transcribir el primer apellido de su padre, pues siendo el “LORENZO DE IACOVO” se le hizo aparecer como “LORENZO DE JACOMO”.
2. Que igualmente se cometió un error material al transcribir el nombre y los apellidos de su madre, pues siendo ella “FRANCESCA ALOISE DE DE IACOVO”, se le hizo aparecer como “FRANCA ALOISA DE DE JACOMO”

Para efectos probatorios el solicitante consignó:

a) Copia certificada de la acta de nacimiento expedida por el Registrador Civil del Municipio Girardot y del Registro Principal del Estado Aragua, donde aparece el error denunciado;
b) Copia de su cédula de identidad, y;
c) Copias certificadas de las actas de nacimientos de sus padres.

Este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fé, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil vigente. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, en consecuencia, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara CON LUGAR y ordena en forma sumaria, al Jefe Civil de la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot, y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de Nacimiento del ciudadano: “GIOVANNI LORENZO DE JACOMO ALOISE", previamente determinado, a fin de que se escriba correctamente el primer apellido de su padre, así: donde dice: ...”LORENZO DE JACOMO” debe decir “LORENZO DE IACOVO”; de igual forma, se ordena escribir correctamente el nombre y apellidos de su madre, así: donde dice: …”FRANCA ALOISA DE DE JACOMO” debe decir “FRANCESCA ALOISE DE DE IACOVO”.

Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios.-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.

RCP/er
Exp. N° 12.570


La anterior decisión se registró y se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m.-
EL SECRETARIO.