REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
198° y 149°

PARTES MILDRED CONCEPCIÓN DIAZ TOVAR
GILBERTO DANIEL MENDEZ SALAZAR
MOTIVO DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 13.171

En fecha 28 de mayo de 2008, los ciudadanos: MILDRED CONCEPCIÓN DIAZ TOVAR y GILBERTO DANIEL MENDEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.225.860 y V-9.891.767, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SHEIDYMAR CAMACARO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 122.337, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil vigente. Asimismo manifestaron no haber procreado hijos en dicha unión matrimonial.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 20 de junio 2008, se admitió la presente solicitud ordenándose mediante dicho auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Estado Aragua en Materia de Familia, quien una vez notificada emitió opinión en fecha 25 de julio de 2008, en donde no manifestó objeción alguna a dicha solicitud.

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MILDRED CONCEPCIÓN DIAZ TOVAR y GILBERTO DANIEL MENDEZ SALAZAR, ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, desde el 31 de octubre de 2001, la cual corre inserta bajo acta Nº 122, tomo III-A, de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al (folio 3), del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) días del Mes de julio del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.


RCP/AH/er
EXP. N°13.171

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 PM.-
EL SECRETARIO