REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: INGRID RAMONA ROJAS GARCÍA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 13.297.

Maracay, 30 de Julio de 2008.-
198º y 149º

Vista la demanda que antecede, interpuesta por la ciudadana INGRID RAMONA ROJAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 3.843.153, quien solicitó por ante este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILAGRO MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.373 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. La mencionada acta corre inserta por ante la Oficina Principal de Registro del Estado Aragua, bajo el N° 314, tomo 1, del Año 1956. Se incurrió en el error de asentar incorrectamente el primer nombre de la ciudadana supra, pues siendo ella…“INGRID RAMONA”…, se asentó…”YNGRID RAMONA”. Para efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua donde aparece el error denunciado, asimismo consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF), copia fotostática de la licencia de conducir, copia del título de bachiller, y copia del acta de matrimonio. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fe, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil vigente. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, en consecuencia de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara CON LUGAR y ordena en forma sumaria, al Jefe Civil de la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de nacimiento de la ciudadana: INGRID RAMONA ROJAS GARCÍA, previamente identificada, a fin de que se escriba el nombre de manera correcta, así: donde dice: …“YNGRID RAMONA”…, debe decir…”INGRID RAMONA”… Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios.-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/D’Y-
Exp. N° 13.297.