REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de julio de 2008
198º y 149º

SOLICITANTE: ARCADIA NIEVES BLANCO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 13.302

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que la ciudadana ARCADIA NIEVES BLANCO, fue presentada por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento que riela al folio (14) del expediente, en consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en virtud de la Competencia Territorial, todo de conformidad con la Resolución 486, de fecha 4 de Julio de 1.990 del Extinto Consejo de La Judicatura.
Se ordena remitir a Distribución el presente expediente constante de diecisiete (17) folios útiles. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

EL SECRETARIO,
Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ.

EXP.N° 13.302
RCP/ AH/er