REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SOLICITANTE: ELIANA MILAGRO PÉREZ BENÍTEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 12.996.
Maracay, 31 de Julio de 2008.-
198° y 149°
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana ELIANA MILAGRO PÉREZ BENÍTEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.564.756 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio YISMELY DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.254, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento.-
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio José Antonio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 2.105, Tomo 3°, de fecha 16 de Noviembre de 1976.- El error denunciado consiste que al asentar el acta de Nacimiento de la Ciudadana ELIANA MILAGRO PÉREZ BENÍTEZ, se incurrió en el siguiente error material: De asentar incorrectamente el segundo apellido de su progenitor pues siendo él: “….CARLOS JOSÉ PÉREZ ROSQUETE….”, se asentó “….CARLOS JOSÉ PÉREZ ROQUETE….”; para efecto probatorio la solicitante consignó Copia fotostática de su Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura respectiva y Copia Certificada expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, Copia Certificada del acta de nacimiento de su progenitor, y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento de la Ciudadana ELIANA MILAGRO PÉREZ BENÍTEZ, que donde dice: “….CARLOS JOSÉ PÉREZ ROQUETE….”, debe decir: “….CARLOS JOSÉ PÉREZ ROSQUETE….”; así mismo ordena al Jefe Civil de la Prefectura del Municipio José Antonio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente, en el Acta de Nacimiento de la Ciudadana ELIANA MILAGRO PÉREZ BENÍTEZ, a la rectificación ordenada.- Y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.

RCP/AH/nmh.-
EXP. N° 12.996.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario,