REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: ANDREÍNA DEL CARMEN ANGOLA SÁNCHEZ Y
JUBER ALBERTO ALVARADO RIVAS.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.
EXPEDIENTE N°: 11.925.

En fecha 20 de Diciembre de 2006, Los Ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN ANGOLA SÁNCHEZ Y JUBER ALBERTO ALVARADO RIVAS, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.142.629 y 15.419.364 respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el Abogado en Ejercicio HELLY JOSÉ AGUILERA CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.390, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 07 de Febrero de 2007, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil.

Mediante Escrito presentado en fecha 25 de Junio de 2008, por la Ciudadana ANDREÍNA DEL CARMEN ANGOLA SÁNCHEZ, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio HELLY JOSÉ AGUILERA CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.390, solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio.

Mediante Escrito presentado en fecha 30 de Junio de 2008, por el Ciudadano JUBER ALBERTO ALVARADO RIVAS, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio HELLY JOSÉ AGUILERA CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.390, solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio.

SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes de los Ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN ANGOLA SÁNCHEZ Y JUBER ALBERTO ALVARADO RIVAS, es procedente conforme a derecho.-

SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 07 de Febrero de 2007, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, hasta el día de hoy, 09 de Julio de 2008, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos de los Ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN ANGOLA SÁNCHEZ Y JUBER ALBERTO ALVARADO RIVAS, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 07 de Marzo de 2002, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al Folio (11). del expediente.-

De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Nueve (09) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.