REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, CATORCE (14) DE JULIO DE DOS MIL OCHO (2008)
198º Y 149

EXPEDIENTE N° AP21-L-2007-005641

PARTE ACTORA: AMELIA ROSALES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad N° V-10.312.459

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, MARÍA CORREA, XIOMRYCASTILLO, GABRIELA RUIZ y otros, abogados en ejercicio, de éste domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 92.909, 89.525 y 102.750, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CREACIONES ROALTEX C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1984, bajo el Nro° 31, Tomo 53-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO











I
Se inicia el presente juicio mediante libelo de la demanda presentado por la ciudadana AMELIA ROSALES DE GONZALEZ contra la empresa CREACIONES ROALTEX C.A, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional. Celebrada como fue la audiencia oral de juicio y de conformidad con la disposición consagrada en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal procedió a dictar sentencia oral. Ahora bien, estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 159 ejusdem pasa esta Sentenciadora a reproducir por escrito el fallo previa las consideraciones siguientes:

II
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA:

Señala la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar lo siguiente: Que su representada la ciudadana AMELIA ROSALES DE GONZALEZ presta servicios personales para la Sociedad Mercantil CREACIONES ROALTEX C.A., desde el 21 de julio de 2001; encontrándose activa en dicha empresa con el cargo de encargada, devengando un salario mensual de Bs. 642.857,13. Que la accionada no le ha cancelado a la trabajadora-actora lo correspondientes a sus vacaciones y bono vacacional, razón por la cual acude por ante esta vía judicial a los fines de demandar lo correspondiente por vacaciones y bono vacacional durante los periodos 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006.

HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDADA:

Por su parte la representación judicial de la empresa demandada CREACIONES ROALTEX C.A., no dio Contestación a la Demanda en la oportunidad procesal correspondiente.

III
DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES
De seguida pasa esta Juzgadora a valorar las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuales de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.
Con respecto a las Pruebas Promovidas por la parte Actora tenemos:

DE LAS DOCUMENTALES: las cuales consisten en las siguientes:
- Documentales cursantes a los folios 24 al 39 ambos inclusive del expediente, correspondientes a copias certificadas de solicitud de reclamo realizado por ante la Inspectoría del Trabajo en el Sur de Caracas signada con la nomenclatura 079-2007-03-02524. Este Juzgado en vista que la misma no versa sobre hecho controvertido alguno en el presente juicio no le confiere a las promovidas eficacia probatoria. ASI SE ESTABLECE.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisada las actas procesales que conforman el presente expediente observa este Tribunal que en fecha 11 de abril de 2008 el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, dio por concluida la audiencia preliminar por no haber comparecido a la prolongación la parte demandada, razón por lo cual la Juez de la causa ordenó la remisión del presente asunto a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio ordenando a su vez la incorporación de las pruebas aportadas a los autos por las partes, todo de conformidad con el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 2004, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, caso Ricardo Alí Pinto contra la sociedad mercantil Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A, el cual a la letra establece:

“Es así, que esta Sala considera necesario flexibilizar el carácter absoluto otorgado a la confesión ficta contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo que, cuando el demandado no comparezca a una de las sucesivas prolongaciones de la audiencia preliminar, empero, se haya promovido pruebas, la confesión que se origine por efecto de la incomparecencia a dicha audiencia (prolongación) revestirá un carácter relativo, permitiéndole por consiguiente al demandado desvirtuar dicha confesión, es decir, desvirtuar la confesión ficta que recae sobre los hechos narrados en la demanda mediante prueba en contrario (presunción juris tantum), siendo éste el criterio aplicable en estos casos a partir de la publicación del presente fallo. (Cursivas de la Sala)

En este caso, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución, deberá tener en cuenta a efecto de emitir su decisión las siguientes circunstancias: …/… 2°) Si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestirá carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), caso en el cual, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio (artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), quien es el que verificará, una vez concluido el lapso probatorio, el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificará si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca. En este caso, de haberse cumplido los requisitos precedentemente expuestos, la confesión ficta será declarada y el juez decidirá la causa conforme a dicha confesión(…).”

Ahora bien, es de observar que el caso sub-examine la demandada nada probó que le favoreciera y la petición de la parte accionante no resultó ser contraria a derecho operando de acuerdo a la sentencia reproducida parcialmente la llamada Confesión Ficta.
Por otra parte, cabe hacer notar que la accionada no compareció tampoco ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia oral de Juicio contemplando igualmente la ley adjetiva laboral como consecuencia jurídica la Confesión de la parte demandada en relación a todos los hechos que hayan sido planteados por la parte demandante en el escrito libelar (siempre y cuando resulte procedente en derecho la petición de la reclamante). Señala a la letra el contenido del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

“(…)Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión(…)”

En consecuencia por todas las razones ut-supra este Tribunal declara a la Sociedad Mercantil CREACIONES ROALTEX C.A Confesa en relación a los siguientes hechos planteados por la parte actora en el escrito libelar : existencia de la relación laboral, la fecha de inicio de la relación de trabajo desde 01 de julio de 2002, el salario mensual de Bs. 642.857,13 y la deuda laboral de la accionada para con la laborante de los siguientes conceptos: vacaciones y bono vacacional por los periodos siguientes: 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006. ASI SE ESTABLECE.
Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a determinar lo correspondiente a la trabajadora-actora por los conceptos demandados de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, y lo hace de la siguiente forma:
Salario mensual = Bs. 642.857,13
Salario diario = Bs. 21.428,57
VACACIONES 2002-2003
01/07/2002 al 01/07/2003 = 15 días X Bs. 21.428,57 = Bs. 321.428,56 = Bs.F 321,43

BONO VACACIONAL 2002-2003
01/07/2002 al 01/07/2003 = 7 días X Bs. 21.428,57 = Bs.149.999,99 = Bs.F 150,00

VACACIONES 2003-2004
01/07/2002 al 01/07/2003 = 16 días X Bs. 21.428,57 = Bs. 342.857,12 = Bs.F 342,86

BONO VACACIONAL 2003-2004
01/07/2002 al 01/07/2003 = 8 días X Bs. 21.428,57 = Bs. 171.428,56 = Bs.F 171,43

VACACIONES 2004-2005
01/07/2002 al 01/07/2003 = 17 días X Bs. 21.428,57 = Bs. 364.285,69 = Bs.F 364,28

BONO VACACIONAL 2004-2005
01/07/2002 al 01/07/2003 = 9 días X Bs. 21.428,57 = Bs. 192.857,13 = Bs.F 192,86

VACACIONES 2005-2006
01/07/2002 al 01/07/2003 = 18 días X Bs. 21.428,57 = Bs. 385.714,26 = Bs.F 385,71

BONO VACACIONAL 2005-2006
01/07/2002 al 01/07/2003 = 10 días X Bs. 21.428,57 = Bs. 214.285,7 = Bs.F 214,28

TOTAL ADEUDADO A LA TRABAJADORA ACTORA = Bs. 2.142.856,7 hoy DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 87/100 (Bs. F 2.142,87).

Finalmente, el Tribunal encargado de la ejecución del fallo, ordenará la realización de una experticia complementaria del fallo mediante un único experto contable para el cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo. Así mismo se acuerda la indexación sobre las cantidades adeudadas en los términos contemplados en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual será igualmente determinado mediante experticia complementaria del fallo tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. ASI SE ESTABLECE EN FORMA EXPRESA.
IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Con Lugar la demandada incoada por Vacaciones y Bono Vacacional por la ciudadana AMELIA ROSALES DE GONZALEZ contra la empresa CREACIONES ROALTEX C.A, quedando la accionada condenada a pagarle a la actora la cantidad total de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 87/100 (Bs. F 2.142,87) por los conceptos supra- así como lo correspondiente por intereses de mora y corrección monetaria lo cual será determinado por experticia complementaria del fallo de acuerdo a los términos y condiciones que se estipulan en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

MARÍA GABRIELA THEIS LA SECRETARIA

RAYBETH PARRA

EXP: AP21-L-2007-005641.