REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero (11º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-004670

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha quince (15) de julio del año en curso suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, visto el escrito transaccional presentado por los abogados ROGER FERMIN VASQUEZ y MAO SANTIAGO inscritos en el IPSA bajo los números 30.339 y 79.984, actuando en su carácter apoderado judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA DOMINCAR, C.A, y por la otra el apoderado judicial de la parte actora KEVIN BLADIMIR VEGA TRUJILLO, respectivamente.

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra representada por el abogado anteriormente mencionado, representación ésta que se evidencia del poder en original que consta a los autos (folios: 14 al 15), de la primera principal; de igual modo, corre inserto al (folio 34 al 35), instrumento poder que acredita el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, señalando que la misma tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones acordaron como un único y definitivo pago al ciudadano KEVIN BLADIMIR VEGA TRUJILLO la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs F. 2.000,00), según se evidencia mediante copia simple la cual cursa al folio 110 de la presente causa, copia simple del cheque signado con el Nº 41498300 girado contra el Banco Mercantil Banco Universal Agencia Paraíso II por el monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. F 2.000,00) emitido a favor del ciudadano KEVIN BLADIMIR VEGA TRUJILLO. Este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, dando por terminado el presente procedimiento y ordenando el archivo del mismo. Asimismo acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena certificar dos (02) juegos de copias de la presente transacción. ASÍ SE DECIDE.


La Juez


María Gabriela Theis

La Secretaria


Raybeth Parra