REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, miércoles, dieciséis (16) de julio de 2008
Años 198° y 149°


ASUNTO: N° AP21-L-2007-5231



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


PARTE ACTORA: MARIA LUISA GUERRERO DE GONZALEZ y SCHARON SCHEVER GONZALEZ GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, e identificadas con las cédula de identidad N° V- 5.126.012 y 9.345.194 respectivamente, parte actora en este procedimiento, en su carácter de herederas del ciudadano ANGEL DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad N° 4.110.347 (fallecido).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN SIMON GANDICA SILVA, IVAN JOSEF VARELA DELGADO, JONATHAN PAUL VARELA AGUILAR, ALICIA ESMERALDA VARELA DELGADO y LUIS ENRIQUE GANDICA VIVAS, abogados en ejercicio, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: IMPORTACIONES PRODUCCIONES ENOLOGICAS, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 33, Tomo 17-A-Pro., de fecha 19 de junio de 1957.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YARILLIS VIVAS DUGARTE, CESAR AUGUSTO AELLOS GIULIANI, HECTOR NOYA GONZALEZ y JOSE ARTURO ZAMBRANO AURE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 86.849, 35.648, 19.875 y 35.650 respectivamente.



MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

I
Se inicia la presente causa, mediante libelo de demanda presentado en fecha 21 de noviembre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a través de JUAN GANDICA, abogado en ejercicio de este domicilio, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 1.293, en su condición de co-apoderado judicial de las ciudadanas MARIA LUISA GUERRERO DE GONZALEZ y SCHARON SCHEVER GONZALEZ GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, e identificadas con las cédula de identidad N° V- 5.126.012 y 9.345.194 respectivamente, parte actora en este procedimiento, en su carácter de herederas del ciudadano ANGEL DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad N° 4.110.347 (fallecido); siendo admitida la misma por auto de fecha cuatro (04) de diciembre de 2007 emanado del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corre inserto al folio 46 del expediente, mediante el cual se ordenó emplazar a la demandada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole al mismo Juzgado Vigésimo Primero (21°) antes identificado, llegar a un acuerdo en el asunto aquí debatido. En dicho Juzgado no se llegó a acuerdo alguno, razón por la cual la Juez dio por concluida la Audiencia Preliminar según acta de fecha cuatro (04) de marzo de 2008 que riela al folio 61, ordenándose agregar las pruebas presentadas por las partes y remitir el citado expediente a los Juzgados de Juicio de este mismo Circuito Judicial.

Posteriormente, en fecha 04 de abril de 2008, este Tribunal dio por recibida la presente causa, procediendo a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas en el lapso legalmente establecido, y fijar el día y hora para que tuviese lugar la Audiencia de Juicio Oral. Asimismo, por auto de fecha 11 de abril de 2008 que riela al folio 31 del expediente, fijó oportunidad para la celebración de la referida Audiencia, la cual se celebró en fecha 09 de julio de 2008, siendo dictado el dispositivo del fallo. En tal sentido, encontrándose este Juzgado dentro de la oportunidad prevista en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir el cuerpo completo de la presente decisión, en los siguientes términos:


II
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES


ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Sostiene la representación judicial del accionante que actúa en representación de la ciudadana MARIA LUISA GUERRERO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, e identificada con la cédula de identidad N° V- 5.126.012, quien es viuda del ciudadano ANGEL DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad N° 4.110.347 (fallecido), quien falleció ab intestato el día 30 de diciembre de 2006, a consecuencia de una INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, CANCER ESOFAGICO, quien era trabajador para la fecha de su fallecimiento para IMPORTACIONES PRODUCCIONES ECOLOGICAS, C.A., (IPECA), siendo lo correcto IMPORTACIONES PRODUCCIONES ENOLOGICAS, C.A., (IPECA), como se verá más adelante. El finado empezó a trabajar el primero (01) de agosto de 2002, como vendedor de zona, con un salario promedio mensual inicial de Bs. 385.035,55.


En tal sentido solicita el pago de los conceptos y cantidades dinerarias siguientes:

1.- La suma de Bs. 6.586.120,90, en la actualidad Bs. F 6.586,12 por concepto de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;

2.- La suma de Bs. 266.578,76 en la actualidad Bs. F. 266,57 por concepto de Vacaciones vencidas 2002-2003;

3.- La suma de Bs. 124.403,42 en la actualidad Bs. F. 124,40 por concepto de Bono vacacional;

4.- La suma de Bs. 106.631,51 en la actualidad Bs. F. 106,63 por concepto de Días feriados en vacaciones;

5.- La suma de Bs. 284.350,68 en la actualidad Bs. F. 284,35 por concepto de Vacaciones vencidas 2003-2004;
6.- La suma de Bs. 142.175,35 en la actualidad Bs. F. 142,17 por concepto de Bono vacacional vencido 2003-2004;


7.- La suma de Bs. 106.631,51 en la actualidad Bs. F. 106,63 por concepto de Días feriados en vacaciones 2003-2004;

8.- La suma de Bs. 302.122,60 en la actualidad Bs. F. 302,12 por concepto de Vacaciones vencidas 2004-2005;

9.- La suma de Bs. 159.947,26 en la actualidad Bs. F. 159,94 por concepto de Bono vacacional vencido 2004-2005;


10.- La suma de Bs. 106.631,51 en la actualidad Bs. F. 106,63 por concepto de Días feriados en vacaciones 2004-2005;

11.- La suma de Bs. 319.894,52 en la actualidad Bs. F. 319,89 por concepto de Vacaciones vencidas 2005-2006;

12.- La suma de Bs. 177.719,18 en la actualidad Bs. F. 177,71 por concepto de Bono vacacional vencido 2006-2007;

13.- La suma de Bs. 106.631,51 en la actualidad Bs. F. 106,63 por concepto de Días feriados en vacaciones 2005-2006;

14.- La suma de Bs. 112.555,48 en la actualidad Bs. F. 112,55 por concepto de Vacaciones vencidas;

15.- La suma de Bs. 65.163,70 en la actualidad Bs. F. 65,17 por concepto de Bono vacacional;

16.- La suma de Bs. 35.543,84 en la actualidad Bs. F. 35,54 por concepto de Días feriados en vacaciones 2002;

17.- La suma de Bs. 355.438,35 en la actualidad Bs. F. 355,43 por concepto de Utilidades fraccionadas;

18.- La suma de Bs. 1.066.315,06 en la actualidad Bs. F. 1.066,31 por concepto de Utilidades fraccionadas 2004;

19.- La suma de Bs. 1.066.315,06 en la actualidad Bs. F. 1.066,31 por concepto de Utilidades fraccionadas 2005;

20.- .- La suma de Bs. 1.066.315,06 en la actualidad Bs. F. 1.066,31 por concepto de Utilidades fraccionadas 2006;

21.- La suma de Bs. 1.954.301,59 en la actualidad Bs. F. 1954,30 por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales;

22.- La suma de Bs. 733.824 en la actualidad Bs. F. 733,82 por concepto de Bono de alimentación mayo-2002;

23.- La suma de Bs. 1.552.320 en la actualidad Bs. F. 1.552,32 por concepto de Bono de alimentación mayo-2003;

24.- La suma de Bs. 1.552.320 en la actualidad Bs. F. 1.552,32 por concepto de Bono de alimentación mayo-2004;

25.- La suma de Bs. 1.552.320 en la actualidad Bs. F. 1.552,32 por concepto de Bono de alimentación mayo-2005;

26.- La suma de Bs. 1.552.320 en la actualidad Bs. F. 1.552,32 por concepto de Bono de alimentación mayo-2006; para un total de Bs. 22.521.205,87 en la actualidad Bs. F 22.521,20 menos la suma de Bs. 5.000 por concepto de anticipo de prestaciones sociales.

En consecuencia, el trabajador sostiene que la demandada le adeuda la cantidad total de Bs. F. 17.519,42, por los conceptos antes señalados.

Y más delante en su libelo de demanda adicionalmente solicita lo siguiente:

Asignación por vehículos, con el señalamiento de unas cifras las cuales no se sabe a ciencia cierta de donde provienen, puesto que no tienen indicación alguna de su origen; Alega asimismo la representación judicial de la parte actora que su mandante empezó asentirse mal de salud, recurrió al departamento de recursos humanos a solicitar un préstamo pues le diagnosticaron una enfermedad incurable y necesitaba tratamiento médico porque presentaba insuficiencia respiratoria, que la empresa no lo tenía asegurado en el sistema de seguridad social y tampoco recibió la asistencia médico profesional, ni los reposos correspondientes, medicinas, y en todo caso procederá otorgarle la respectiva incapacidad profesional por enfermedad que padecía y tampoco recibió el pago correspondiente al paro forzoso; Igualmente señala que por la empresa no haberlo inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales debe cancelarle los daños y perjuicios por su negligencia e impericia, (subrayado del tribunal) ya que por mandato legal debió inscribirlo en dicha Institución; Señala que la empresa está obligada a resarcir los daños y perjuicios, tanto por el despido injustificado como la indemnizaciones laborales por indemnización de enfermedad profesional, solicitando las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, y en la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, solicitando una vez más una indemnización por enfermedad profesional; solicita el pago de Bs. 22.521.206 en la actualidad Bs F 22.251,20 sin especificar el motivo de dicho pedimento; solicita el pago de Bs. 8.000.000 en la actualidad Bs. F 8.000 por concepto de horas extraordinarias laboradas; solicita el pago de cestatickets; pago por uso de vehículo, en base a Bs. 600.000 en la actualidad Bs. F 600 por uso de propaganda en su vehículo; solicita igualmente el pago de Bs. 80.000.000 en la actualidad Bs. F 80.000 por concepto de daño moral por el fallecimiento del ciudadano ANGEL DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, y el dolor físico como consecuencia de la enfermedad como pérdida del único sostén de familia.


DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.-

Por su parte la representación judicial de la demandada, IMPORTACIONES PRODUCCIONES ENOLOGICAS, C.A., dio contestación a la demanda y expuso lo siguiente:

1.- Alegó como defensa previa al fondo, la inadmisibilidad de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 361 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el artículo 123, numerales 3 y 4 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2.- Aceptó que el ciudadano ANGEL DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, prestó servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada, como vendedor desde el 01 de agosto de 2002 hasta el 30 de diciembre de 2006, fecha en la que falleció a causa de una INSUFICIENCIA RESPIRATORIA – CANCER ESOFAGICO, siendo su último salario mensual la suma de Bs. 614.790 en la actualidad Bs. F 614,79.

3.- Procedió a negar que le adeude a la ciudadana MARIA LUISA GUERRERO DE GONZALEZ suma por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, días feriados vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, días feriados en vacaciones, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, bono de alimentación, que no haya cumplido con su obligación de inscribir al ciudadano ANGEL DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, en el Instituto Venezolano de los seguros Sociales; DAÑOS Y PERJUICIOS, NI POR DESPISO INJUSTIFICADO, NI ENFERMEDAD PROFESIONAL; horas extras; uso de vehículo o propaganda; DAÑO MORAL; algún otro concepto.



PUNTO PREVIO
III
TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

Así pues, este Tribunal aprecia que la representación judicial de la demandada tanto en el escrito de contestación de la demanda como en el momento de la celebración de la audiencia oral de juicio, mantuvo su posición.

Este Juzgado considera prudente analizar detenidamente el Escrito que cursa a los folios 29 al 45 de la pieza N° 1, en el cual la parte actora debió hacer las correcciones ordenadas en el despacho Saneador de fecha 26 de noviembre de 2007, dictado por la Jueza Vigésimo Primera (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde señala que el libelo no cumplía con los extremos de ley establecidos en los numerales 3 y 4 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por esa razón no podía ser admitido. Posteriormente en fecha 29 de noviembre de 2007, la representación judicial de la parte actora consigna diligencia señalando que el tribunal le ordenó reformular el libelo, siendo esto incorrecto, pues el Juzgado ordenó la corrección del escrito libelar dentro del lapso de dos (2) días hábiles, so pena de declarar la inadmisibilidad de la acción y no reformulación del mismo. (Subrayado del tribunal).-

Este Juzgador observa igualmente, que el libelo de demanda presenta una gran cantidad de contradicciones e incoherencias en sus planteamientos, los cuales debieron haber sido subsanados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fase de sustanciación y no enviarlo a juicio sin la respectiva corrección, lo que ha traído a este Juzgador la ocupación del tiempo innecesariamente, pero que por estar obligado por Ley a analizar los pedimentos ha cumplido con dicho análisis.

Se evidencia que en un principio se ordenó un Despacho saneador pero del análisis del escrito que se presentó para supuestamente corregir las insuficiencias del mismo, no hubo tal corrección, pues el solo análisis del libelo ha sido tedioso e incómodo por lo incomprensible y engorroso de lo planteado. La Jueza ordenó una corrección, argumentando que el escrito libelar no cumplía con los numerales 2 y 3 de la ley Orgánica procesal del Trabajo. La representación judicial de la parte actora presentó una reforma del Escrito libelar y la jueza no analizó debidamente su contenido, pues de haberlo hecho hubiese observado que la parte actora no cumplió con su orden de corregir y subsanar el libelo. Tampoco la parte actora acompañó los documentales e instrumentos establecidos en los numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues solicitó indemnización por enfermedad profesional, y debió acompañar el tratamiento médico o clínico y el centro asistencial donde recibió, en este caso, el tratamiento, lo que no hizo. De haber analizado detenidamente la Jueza, el escrito libelar consignado por la parte actora en fecha 29 de noviembre de 2007, hubiese observado que en el mismo no hubo corrección alguna, sino la presentación de una reforma, y que no acompañó la documentación debida, reconociendo la ciudadana MARIA LUISA GUERRERO DE GONZALEZ al momento de la celebración de la audiencia oral de juicio, que tenía toda la documentación de la enfermedad de su finado esposo en su casa, pero no la había traído por no saber que era necesaria. (Subrayado del tribunal). La Jueza debió haber declarado inadmisible la demanda, por no haber cumplido la parte actora con su orden. Sin la más mínima intención de faltarle el respeto a su investidura, se insta a la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución a ser más cuidadosa a futuro en el análisis de los libelos de demanda y verificar si cumplen y contienen los requisitos de ley, para sus admisiones.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: La INADMISIBILIDAD de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, y daños y perjuicios por enfermedad profesional del ciudadano ANGEL DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, e identificado con la cédula de identidad N° V- 4.110.347, incoada por las ciudadanas MARIA LUISA GUERRERO DE GONZALEZ y SCHARON SCHEVER GONZALEZ GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, e identificadas con las cédula de identidad N° V- 5.126.012 y 9.345.194 respectivamente, parte actora en este procedimiento, en su carácter de herederas del ciudadano ANGEL DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, antes identificado, en contra de IMPORTACIONES PRODUCCIONES ENOLOGICAS, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 33, Tomo 17-A-Pro., de fecha 19 de junio de 1957.

SEGUNDO: No hay condena en Costas.-


Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). – Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



Abog. LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ,

Abog. MIGDALIA MONTILLA
LA SECRETARIA,

ASUNTO: N° AP21-L-2007-5231
Ldjc