REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de julio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
SENTENCIA
ASUNTO: AP21-L-2007-000246
PARTE ACTORA: ARELIS JOSEFINA HERNANDEZ, NESTOR BUSTAMANTE y YENNY TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad No 10.001.127, 10.976.740, y 12.143.393 respectivamente 26.613.327.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUANA HERNAIZ MORILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 91.919.
PARTE DEMANDADA: BANCO MERCANTIL, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de enero de 1997, bajo el N° 22, tomo 4A PRO
APODERADO DE LA DEMANDADA: GILBERTO JORGE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 79.081.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el acta levantada en la celebración de la audiencia de juicio, en virtud del acuerdo celebrado por las partes, actor y demandada, ciudadanos ARELIS JOSEFINA HERNANDEZ, NESTOR BUSTAMANTE y YENNY TORO debidamente asistido por su apoderada judicial JUANA HERNAIZ y por la empresa demandada el abogado GILBERTO JORGE, debidamente identificados, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que mediante la presente acta las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumpliendo con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita al abogado GILBERTO JORGE, el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el se señalan que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, se encuentra presente uno de los actores la ciudadana ARELIS HERNANDEZ quien manifiesta ante este Juzgador estar de acuerdo y conforme con lo ofrecido por la empresa, y en virtud de estar asistida por su apoderada judicial la cual tiene facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados en este acto. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el escrito levantado fue con base a las deposiciones realizadas en presencia de este Juzgador, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y se deja constancia que como se van a ser los pagos a partir de los cinco días hábiles del día 26 de junio de 2008, con la presentación de un escrito Transaccional una vez que conste en autos los pagos, se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, al primer día (01) día del mes de julio de 2008.
EL JUEZ
GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.
Abog. MIGDALIA MONTILLA
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