REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de julio de 2008
197º y 148º
Exp. No: AP21-L-2007-002174
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: WALTER JAVIER SEGURA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad No. V- 13.138.613.-
.APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WALESKA GARAGORRY RUIZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el IPSA. bajo el N° 40.400.-
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE
CARACAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY ESPINA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 110.597
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano WALTER JAVIER SEGURA ROJAS, en contra de la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de mayo de 2007, siendo distribuido al Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas,. Dicho Juzgado en fecha 21 de mayo de 2007, admitió la demanda y emplazó mediante Cartel de Notificación a la parte demandada a fin de que compareciera al décimo día (10°) hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación de la empresa, a los efectos que tenga lugar a celebración de la Audiencia Preliminar Llegada la oportunidad de la Audiencia Preliminar, le correspondió conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el Juez de dicho Tribunal trato de mediar las posiciones de las partes, sin lograr avenimiento o acuerdo alguno entre las mismas, por lo que declaró concluida la Audiencia Preliminar, ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes al expediente, ordenando la remisión de la causa a los Juzgados de Juicio, previo contestación de la demandada dentro del lapso de ley, correspondiendo conocer de la causa por Distribución a este Tribunal, se procedió admitir las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio, la cual se celebró en fecha 22 de julio de 2008, presidida por quien suscribe y siendo la oportunidad a objeto de dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
DEL ESCRITO LIBELAR
La representación judicial de la parte actora comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS (Alcaldía Mayor), en fecha 21 de mayo de 2003, siendo personal contratado con el cargo de Promotor Social, devengando un último salario mensual de (Bs. 550.000,00), en el horario comprendido de 8:00 a.m a 4:30 p.m, así mismo laborada cuatro horas durante los días sábados y domingos Inter Semanalmente. Que en fecha 08-01-2007 fue despedido injustificadamente por su jefe inmediato la ciudadana elizabeth Trujillo, sinque le cancelaran sus prestaciones sociales. Que su salario para el momento del despido injustificado era de BS 27.449,07 discriminado de la siguiente forma: Bs 18.333,33, lo que es igual a Bs 550.000, mensuales
La cantidad de Bs 7.282,49 correspondiente al promedio diario de la alícuota de bono vacacional y utilidades y la cantidad de Bs 1.833,33 correspondiente al promedio diario de los domingos y feriados
Por tales razones la actora procedió a demandar los conceptos derivados de la relación de trabajo como son: Antigüedad, Fideicomiso, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, asi como lo correspondiente al despido Injustificado.
CONCEPTOS DIAS TOTAL
Antigüedad (Art. 108 L.O.T) 232 Bs. 4.872.653
Intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 948.420,08
Utilidades 2003 120 Bs. 1283.333,33
Utilidades 2004 120 Bs. 2.220.000,00
Utilidades 2005 120 Bs. 2.220.000,00
Utilidades 2006 120 Bs. 2.220.000,00
20 dias de salario 548.981,48
Vacaciones pendientes (Art. 219 LOT) 2004-2005 16 Bs. 293.333,33
Vacaciones pendientes (Art. 219 LOT) 2003-2004 15 Bs. 275.000
Vacaciones fraccionadas (Art. 12 220.000
Bono vacacional fraccionado 2003-2004 7 Bs. 128.333,33
Bono vacacional fraccionado 2004-2005 8 Bs. 146.666,67
Bono vacacional fraccionado 2006 6.67 Bs. 122.222,22
Indemnización de Antigüedad Art. 125 L.O.T: 10 Bs. 280.000,00
Indemnización por Despido Injustificado 90 Bs. 2.470.416,67
Indemnización por Preaviso 60 Bs. 1.646.944,44
Total Prestaciones Sociales Bs.4.000.000,00
De igual forma demanda las cantidades correspondientes a intereses de mora y la correspondiente indexación o corrección monetaria, para lo cual solicita sea practicada una experticia complementaria del fallo a fin de estimar los montos que corresponden por tales conceptos determinando la cuantia de la demanda en 19.731.305,26.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
Por su parte la representación judicial del ente demandado, negó, rechazó y contradijo lo alegado por la actora, asi mismo alega que hay una contradicción en el escrito libelar por cuanto el actor aduce que haber prestado servicio desde el 21 de mayo de 2003 hasta el 30de diciembre de 2007y en capitulo segundo del escrito alega que fue despedido el 8 de enero de 2007 existiendo asi una incongruencia. Que una vez recibido el libelo de demanda se iniciaron una investigaciones acerca del presunto trabajador y que se oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía, solicitando copia certificada del expediente del actor y teniendo como respuesta que no se podia procesar dicha información en virtud de que ese expediente no pertenece a los archivos de esa Dirección. Y procedió a valorar las pruebas de la parte actora en el mismo escrito de contestación
. Negó, Rechazó, y Contradijo que haya existido una relación laboral y que adeuden algún concepto por prestaciones sociales
Establecido lo anterior pasa de seguida este Juzgador a conocer del fondo de la presente controversia y Así se establece.-
DE LOS LIMETES DE LA CONTROVERSIA
Visto los términos en que fue contestada la demanda, mediante la cual la representación judicial de la empresa negó la existencia de la relación laboral entre el trabajador de autos y su representada, corresponde a quien decide establecer conforme al criterio sustentado por nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de mayo de 2004 caso de Juan Rafael Cabral Da Silva contra la Distribuidora de Pescado la Perla Escondida, C.A., con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, que la carga de la prueba recae en cabeza de la actora, a quien corresponderá en efecto probar todos los alegatos contenidos en el libelo que prueben la existencia de la relacion laboral, y Así se establece.-
Así las cosas, quien decide pasa a realizar el análisis y valoración de los medios probatorios aportados por las partes en el presente proceso y Así se establece.-
MEDIOS PROBATORIOS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Invocó el merito más favorable de los autos, este Sentenciador observa, que el mismo no cconstituye medio de prueba especifico, ya que de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, es obligación del Juez analizar oficiosamente el merito de todas cuantas pruebas se hayan producido para determinar la existencia del hecho a que se refiere sea que resulte en beneficio del que las adujo o de la parte contraria, otorgándole en la Sentencia del merito el valor que tarifaríamente o por sana critica le corresponda. Así se establece.-
De las documentales:
Documentales Marcada con letra “A”, copia certificada de expediente administrativo constante de reclamación efectuada por el hoy actor, las cuales rielan en los folios 61 al 83 del expediente, en la que se desprende que la parte demandada no dio respuesta a dicha reclamación a la que este Juzgador las desecha debate probatorio por cuanto la misma no aporta nada a la resolución del conflicto y así se establece.
Documental Marcada con letra “B”, copia simple de acta compromiso que riela en el folio 84 del expediente, la misma fue impugnada por la que este Juzgador no le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y asi se establece
Documental Marcada con letra “C”, en original referida a constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Gestión Ciudadana, Dirección de Gestión, en la que se desprende el cargo del actor como Promotor Social adscrito a la Dirección de Educación, y la misma fue impugnada por la parte a quien se le opuso por cuanto fue emitida por una persona sin cualidad para, no obstante la parte promovente insistió en hacerla valer a la que este Juzgador le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 78 de ley Orgánica Procesal del Trabajo y asi se establece
Documental Marcada con letra “D”, en original sin firma autografa, con sello húmedo de la Institución Direccion de Salud y la misma fue impugnada por la parte a quien se le opuso a la que este Juzgador no le otorga valor probatorio y asi se establece
Documental Marcada con letra “E”, en original referida a comunicación que hiciera el Director de Educación al actor en la ques e le informa la autorización de las vacaciones correspondientes al periodo del año 2005 al 2006 a la que este Juzgador le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 77 de ley Orgánica Procesal del Trabajo y asi se establece
Documental Marcada con letra “F”, en original referida a comunicación emitida por el Instituto del banco Municipal de Credito Popular, en la que se establece que el actor tiene una cuenta de ahorro en la referida institución a la que este Juzgador las desecha debate probatorio por cuanto la misma no aporta nada a la resolución del conflicto y así se establece.
Documental Marcada con letra “F”, en original referida a comunicación emitida por el Instituto del banco Municipal de Credito Popular, en la que se establece que el actor tiene una cuenta de ahorro en la referida institución a la que este Juzgador las desecha debate probatorio por cuanto la misma no aporta nada a la resolución del conflicto y así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
De las documentales:
Documental Marcada con letra “B y C ”, en original y copia simple referida a memorandun 1211 y respuesta al mismo de fecha 26 de julio de 2007, en la que se le solicita a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador, copia del expediente del actor por el ciudadano Dr JOSE ALFREDO CANELON en su condición de Director de Control Jurisdiccional de la Alcaldía, en la que se desprende que la información no puede ser procesada ya que el expediente no pertenece a esa Dirección, a la que este Juzgador le Otorga pleno valor probatorio y asi se establece
MOTIVACION PARA DECIDIR
Analizados como han sido los hechos postulados por las partes, así como del acervo probatorio traído a los autos, este Juzgador ha podido llegar a la siguiente convicción: Visto los términos en que fue contestada la demanda quien decide considera que el thema decidndum en el presente procedimiento se circunscribe en determinar en principio si en efecto hubo relación de trabajo entre el ciudadana WALTER JAVIER SEGURA ROJAS , y en el supuesto se compruebe la existencia de la misma, si proceden o no en derecho los montos solicitados correspondientes a prestaciones sociales y otros conceptos laborales y Así se establece.- .
De las actas procesales se evidencian que de la documental que riela al folio 85 de expediente referida a la constancia de trabajo que fue emitida por una Dirección Adscrita a la Alcaldía Del Municipio Libertador, en la que se establece el cargo del actor como Promotor Social en el Programa de alimentación Escolar, en tal sentido tiene este Juzgador que si hubo una prestación de un servicio para la Dirección de Salud, no obstante la representación de la demandada negó que existiera una relación directa entre esa Dirección de Salud y la Alcaldía Libertador, aunado al hecho que dicha constancia fue emitida por una persona que no tenia facultad para emitirla ni mucho menos para contratar personal y de las pruebas aportadas, por la misma demandada en cuanto a la información solicitada a la Dirección De Recursos Humanos De la Alcaldía, la misma solo se limito a establecer que el actor no constaba con ningún expediente dentro de los archivos de esa Direccion de Recursos Humanos. Dejando a juicio de quien decide la posibilidad de que pudiera pertenecer a otra Dirección adscrita a la Alcaldía. Asi mismo en la celebración en la audiencia la representación de la demandada habiendo negado la relación laboral afirmo que los Directores SILFREDO ZAMBRANO Y ANDERS MEDIAN ambos pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Libertador, que no tenían facultad para celebrar contrataciones, ni emitir ningún tipo de documentación, pero no aporto ninguna prueba de quienes eran las personas facultadas por la Alcaldía para realizar dichas actuaciones.
Teniendo el actor la carga de probar la relación de trabajo con la Alcadia, este cumplió a través de las constancias de trabajo y constancia de autorización para el disfrute de las vacaciones que fueron emitidas por una Dirección de Educación que es un ente adscrito a la Alcadia del Municipio Libertador tal y como se desprende de las mismas documentales el sello húmedo con el cual se certifican que pertenece a la Alcaldía del Municipio Libertador, así como el logotipo de las documentales que también identifican al ente demandado
Vistas así las cosas, en todo el contexto referencial explanado, percibe este juzgador que se desprenden de los hechos ut supra descritos, elementos suficientes que generen convicción a quien juzga, de que hubo relación prestacional configurandose en elementos de índole laboral, con la ALCALDIA DEL MINUCIPIO LIBERTADOR. Así se Decide.-
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara que el ciudadano WALTER JAVIER SEGURA ROJAS, fue trabajador del ente demandado desde el 21 de mayo de 2003 al 30 de diciembre de 2006; según logra desprenderse de las alegaciones en el proceso, es decir tuvo un tiempo efectivo de trabajo de tres (03) años, siete (07) meses y ocho (08) días, correspondiéndole en consecuencia, el pago de los beneficios legales que le asistan en el marco de la legislación del trabajo. Así se decide.
En este sentido y al haber quedado determinado por este Juzgador la existencia de la relación laboral entre las partes, corresponde a quien sentencia dilucidar en primer lugar la forma como termino la relación laboral, observándose que el trabajador logro probar la relacion de trabajo y en consecuencia todos los hechos plasmados en el escrito libelar y como tal resulta acreedor de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 del la precitada Ley y Así se decide.-
Ahora bien, el trabajador accionante, reclama los conceptos de Antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y Bono vacacional pendientes, Utilidades, durante toda la relación prestacional, al respecto este juzgador observa que de los autos no se desprende prueba alguna que demuestre la cancelación efectiva de dichos beneficios por lo que se declara la procedencia de tal reclamación,. Así se Decide.-
Establecido lo anterior este Juzgador pasa de seguida a realizar los cálculos correspondientes a las prestaciones sociales reclamadas por la actora,
CONCEPTOS DIAS TOTAL
Antigüedad (Art. 108 L.O.T) 232 Bs. 4.872.653
Intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 948.420,08
Utilidades 2003 120 Bs. 1283.333,33
Utilidades 2004 120 Bs. 2.220.000,00
Utilidades 2005 120 Bs. 2.220.000,00
Utilidades 2006 120 Bs. 2.220.000,00
20 dias de salario 548.981,48
Vacaciones pendientes (Art. 219 LOT) 2004-2005 16 Bs. 293.333,33
Vacaciones pendientes (Art. 219 LOT) 2003-2004 15 Bs. 275.000
Vacaciones fraccionadas (Art. 12 220.000
Bono vacacional fraccionado 2003-2004 7 Bs. 128.333,33
Bono vacacional fraccionado 2004-2005 8 Bs. 146.666,67
Bono vacacional fraccionado 2006 6.67 Bs. 122.222,22
Indemnización de Antigüedad Art. 125 L.O.T: 10 Bs. 280.000,00
Indemnización por Despido Injustificado 90 Bs. 2.470.416,67
Indemnización por Preaviso 60 Bs. 1.646.944,44
Total Prestaciones Sociales Bs.19.721.305,26
Asimismo se ordena a realizar un experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto, cuyos gastos serán sufragados por ambas partes y tendrá la labor de cuantificar los intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha de inició de la relación laboral, lo cuales serán calculados según lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, estos intereses correspondiente a este periodo deberán capitalizarse mensualmente. En cuanto a los intereses moratorios el experto deberá calcularlo sobre los montos insolutos desde la terminación de la relación de trabajo, hasta el efectivo pago de las cantidades condenadas en el presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y aplicando el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Para el cálculo de los intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación. Igualmente calculará la corrección monetaria o indexación desde la fecha de admisión del escrito libelar, hasta el efectivo pago de las cantidades condenadas a pagar en el presente fallo, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios y por vacaciones judiciales, para lo cual deberá servirse de los índices inflación registrados en el Área Metropolitana de Caracas establecidos por el Banco Central de Venezuela. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenará la realización de una nueva experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses moratorios sobre la totalidad del monto insoluto e indexación que corresponda a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
De lo anteriormente expuesto considera quien decide que la presente decisión se fundamente en criterios muy sólidos y firmes como solución a los límites de la controversia planteada entre las partes, circunstancia esta, que justifica la suficiente motivación de hecho y de derecho que convence a esta juzgadora a declarar Con Lugar la presente demanda. Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por el ciudadano WALTER JAVIER SEGURA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad No. V- 13.138.613, en contra de ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR; SEGUNDO: Se ordena a pagar al ente demandado la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON 30 CENTIMOS (Bs. 19.721.30), por concepto de prestaciones sociales; TERCERO: Se ordena la realización de una Experticia Complementaria del fallo, a los fines de determinar los intereses sobre prestaciones sociales, los intereses moratorios y la correspondiente indexación monetaria de las cantidades ordenadas a pagar conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: No se condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese al Sindico Procurador de la presente decisión.-
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Cúmplase, Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los treinta (30) días del mes de julio dos mil ocho (2008). Año 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
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