REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 07-14599
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬PARTE DEMANDANTE: CARMEN BEATRIZ LOVERA, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.942.181.
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO JIMENEZ FRANCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.275.543, natural de Maracay, Estado Aragua, con domicilio en la siguiente dirección: Calle Granada Nº 07, Municipio Mario Briceño Maracay del Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS ENRIQUE TORREALBA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.148.
-I-
En fecha DIECISIETE (17) de ENERO de 2.008, sé recibió Demanda presentada por la Ciudadana CARMEN BEATRIZ LOVERA, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.942.181, asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE TORREALBA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.148, fundamentando su acción con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) AÑOS está separado y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon UN (01) hijo de nombres: XAVIER EDUARDO JIMÉNEZ LOVERA, mayor de edad, nacido en el año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), actualmente tiene veintiséis (26) años de edad; Tal y como se evidencia de la certificación de la Partida de Nacimiento consignada y cursante al Folio: TRES (03) de la presente solicitud. En cuanto a los bienes, no hay liquidación alguna, puesto que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza.
Alega la Parte Actora la Ciudadana CARMEN BEATRIZ LOVERA, en su libelo de Demanda, que contrajo Matrimonio Civil en fecha DIECISIETE (17) de OCTUBRE del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), Acta de Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua con el Ciudadano CARLOS EDUARDO JIMENEZ FRANCIA, la cual fue consignada y cursa al folio: DOS (02) de la Solicitud.
Admitida la Demanda en fecha VEINTITRES (23) de ENERO de 2.008, se ordenó la práctica de la Citación de la Demandada, Ciudadano: CARLOS EDUARDO JIMENEZ FRANCIA, así como la notificación del Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, librándose las mismas respectivamente.
.../...
.../... - 2 -
En fecha VEINTINUEVE (29) de ENERO de 2008, el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LÓPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.-
En fecha VEINTE (20) de FEBRERO de 2008, compareció ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, la Abogado PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal (P) Decimosegunda del Ministerio Público del Estado Aragua, quien en uso de sus atribuciones que le confiere el Artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se abstuvo de emitir opinión hasta que no conste en auto la comparecencia del ciudadano Eduardo Jiménez Francia.-
En fecha NUEVE (09) de JUNIO de 2008, diligenció el Ciudadano CARLOS EDUARDO JIMENEZ FRANCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.275.543, debidamente asistido en ejercicio JESÙS ENRIQUE TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.148, mediante la cual se dio por citado en el presente juicio de solicitud de divorcio intentado por su cónyuge CARMEN BEATRIZ LOVERA, plenamente identificada en autos.-
Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: CARMEN BEATRIZ LOVERA y CARLOS EDUARDO JIMENEZ FRANCIACARMEN BEATRIZ LOVERA y CARLOS EDUARDO JIMENEZ FRANCIA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio solicitado, y así se decide.-
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada personalmente por la Ciudadana CARMEN BEATRIZ LOVERA, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.942.181, asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE TORREALBA, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.148; contra su Cónyuge, Ciudadano: CARLOS EDUARDO JIMENEZ FRANCIA, identificado suficientemente en autos. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry, Distrito Girardot (Ahora Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry) del Estado Aragua, en fecha DIECISIETE (17) de OCTUBRE del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981, conforme se evidencia del Acta de Matrimonio inserta bajo el Número 434, Tomo “C”, AÑO 1981, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Despacho de la mencionada Prefectura del expresado Municipio, durante el año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981).
.../...
.../... -3 -
En cuanto al ÚNICO (01) hijo procreado durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que es mayor de edad.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los DIEZ (10) Días del mes de JULIO de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las Puertas del Tribunal siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m).
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente 07-14599
EPT/cchh/lsm
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 07-14599
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬PARTE DEMANDANTE: CARMEN BEATRIZ LOVERA, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.942.181.
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO JIMENEZ FRANCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.275.543, natural de Maracay, Estado Aragua, con domicilio en la siguiente dirección: Calle Granada Nº 07, Municipio Mario Briceño Maracay del Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS ENRIQUE TORREALBA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.148.
-I-
En fecha DIECISIETE (17) de ENERO de 2.008, sé recibió Demanda presentada por la Ciudadana CARMEN BEATRIZ LOVERA, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.942.181, asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE TORREALBA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.148, fundamentando su acción con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) AÑOS está separado y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon UN (01) hijo de nombres: XAVIER EDUARDO JIMÉNEZ LOVERA, mayor de edad, nacido en el año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), actualmente tiene veintiséis (26) años de edad; Tal y como se evidencia de la certificación de la Partida de Nacimiento consignada y cursante al Folio: TRES (03) de la presente solicitud. En cuanto a los bienes, no hay liquidación alguna, puesto que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza.
Alega la Parte Actora la Ciudadana CARMEN BEATRIZ LOVERA, en su libelo de Demanda, que contrajo Matrimonio Civil en fecha DIECISIETE (17) de OCTUBRE del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), Acta de Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua con el Ciudadano CARLOS EDUARDO JIMENEZ FRANCIA, la cual fue consignada y cursa al folio: DOS (02) de la Solicitud.
Admitida la Demanda en fecha VEINTITRES (23) de ENERO de 2.008, se ordenó la práctica de la Citación de la Demandada, Ciudadano: CARLOS EDUARDO JIMENEZ FRANCIA, así como la notificación del Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, librándose las mismas respectivamente.
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En fecha VEINTINUEVE (29) de ENERO de 2008, el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LÓPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.-
En fecha VEINTE (20) de FEBRERO de 2008, compareció ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, la Abogado PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal (P) Decimosegunda del Ministerio Público del Estado Aragua, quien en uso de sus atribuciones que le confiere el Artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se abstuvo de emitir opinión hasta que no conste en auto la comparecencia del ciudadano Eduardo Jiménez Francia.-
En fecha NUEVE (09) de JUNIO de 2008, diligenció el Ciudadano CARLOS EDUARDO JIMENEZ FRANCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.275.543, debidamente asistido en ejercicio JESÙS ENRIQUE TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.148, mediante la cual se dio por citado en el presente juicio de solicitud de divorcio intentado por su cónyuge CARMEN BEATRIZ LOVERA, plenamente identificada en autos.-
Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: CARMEN BEATRIZ LOVERA y CARLOS EDUARDO JIMENEZ FRANCIA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio solicitado, y así se decide.-
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada personalmente por la Ciudadana CARMEN BEATRIZ LOVERA, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.942.181, asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE TORREALBA, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.148; contra su Cónyuge, Ciudadano: CARLOS EDUARDO JIMENEZ FRANCIA, identificado suficientemente en autos. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry, Distrito Girardot (Ahora Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry) del Estado Aragua, en fecha DIECISIETE (17) de OCTUBRE del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981, conforme se evidencia del Acta de Matrimonio inserta bajo el Número 434, Tomo “C”, AÑO 1981, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Despacho de la mencionada Prefectura del expresado Municipio, durante el año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981).
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En cuanto al ÚNICO (01) hijo procreado durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que es mayor de edad.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los DIEZ (10) Días del mes de JULIO de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las Puertas del Tribunal siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m).
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente 07-14599
EPT/cchh/lsm
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 07-14599
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬PARTE DEMANDANTE: CARMEN BEATRIZ LOVERA, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.942.181.
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO JIMENEZ FRANCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.275.543, natural de Maracay, Estado Aragua, con domicilio en la siguiente dirección: Calle Granada Nº 07, Municipio Mario Briceño Maracay del Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS ENRIQUE TORREALBA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.148.
-I-
En fecha DIECISIETE (17) de ENERO de 2.008, sé recibió Demanda presentada por la Ciudadana CARMEN BEATRIZ LOVERA, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.942.181, asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE TORREALBA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.148, fundamentando su acción con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) AÑOS está separado y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon UN (01) hijo de nombres: XAVIER EDUARDO JIMÉNEZ LOVERA, mayor de edad, nacido en el año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), actualmente tiene veintiséis (26) años de edad; Tal y como se evidencia de la certificación de la Partida de Nacimiento consignada y cursante al Folio: TRES (03) de la presente solicitud. En cuanto a los bienes, no hay liquidación alguna, puesto que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza.
Alega la Parte Actora la Ciudadana CARMEN BEATRIZ LOVERA, en su libelo de Demanda, que contrajo Matrimonio Civil en fecha DIECISIETE (17) de OCTUBRE del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), Acta de Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua con el Ciudadano CARLOS EDUARDO JIMENEZ FRANCIA, la cual fue consignada y cursa al folio: DOS (02) de la Solicitud.
Admitida la Demanda en fecha VEINTITRES (23) de ENERO de 2.008, se ordenó la práctica de la Citación de la Demandada, Ciudadano: CARLOS EDUARDO JIMENEZ FRANCIA, así como la notificación del Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, librándose las mismas respectivamente.
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En fecha VEINTINUEVE (29) de ENERO de 2008, el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LÓPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.-
En fecha VEINTE (20) de FEBRERO de 2008, compareció ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, la Abogado PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal (P) Decimosegunda del Ministerio Público del Estado Aragua, quien en uso de sus atribuciones que le confiere el Artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se abstuvo de emitir opinión hasta que no conste en auto la comparecencia del ciudadano Eduardo Jiménez Francia.-
En fecha NUEVE (09) de JUNIO de 2008, diligenció el Ciudadano CARLOS EDUARDO JIMENEZ FRANCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.275.543, debidamente asistido en ejercicio JESÙS ENRIQUE TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.148, mediante la cual se dio por citado en el presente juicio de solicitud de divorcio intentado por su cónyuge CARMEN BEATRIZ LOVERA, plenamente identificada en autos.-
Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: CARMEN BEATRIZ LOVERA y CARLOS EDUARDO JIMENEZ FRANCIA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio solicitado, y así se decide.-
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada personalmente por la Ciudadana CARMEN BEATRIZ LOVERA, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.942.181, asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE TORREALBA, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.148; contra su Cónyuge, Ciudadano: CARLOS EDUARDO JIMENEZ FRANCIA, identificado suficientemente en autos. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry, Distrito Girardot (Ahora Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry) del Estado Aragua, en fecha DIECISIETE (17) de OCTUBRE del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981, conforme se evidencia del Acta de Matrimonio inserta bajo el Número 434, Tomo “C”, AÑO 1981, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Despacho de la mencionada Prefectura del expresado Municipio, durante el año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981).
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En cuanto al ÚNICO (01) hijo procreado durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que es mayor de edad.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los DIEZ (10) Días del mes de JULIO de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las Puertas del Tribunal siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m).
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente 07-14599
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