PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 08-14931
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: ANDRES EDUARDO TORRES REAÑEZ y YELITZA DEL VALLE PIÑERO TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.273.272 y V-11.985.027, respectivamente, de este domicilio, y jurídicamente hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: HERLINDA DÍAZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 45.305, y de este domicilio.-

- I -

En fecha VEINTIOCHO (28) de MAYO de 2008, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: ANDRES EDUARDO TORRES REAÑEZ y YELITZA DEL VALLE PIÑERO TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.273.272 y V-11.985.027, respectivamente, de este domicilio, y jurídicamente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio HERLINDA DÍAZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.305; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon UN (01) hijo, quien es mayor de edad de nombre: YOHAN EDUARDO TORRES PIÑERO, quien nació en fecha DOCE (12) de AGOSTO de 1.986, actualmente tiene TREINTIUN (21) años de edad, tal y como se evidencia de la Copia fotostática de la Partida de Nacimiento, consignada y cursa al Folio CINCO (05) de la solicitud. En cuanto a Bienes que liquidar, NO ADQUIRIERÓN bienes que declarar, por lo que no existen bienes conyugales que liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha CUATRO (04) de JUNIO de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Despacho en fecha DIEZ (10) de JUNIO del 2008; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: MARIA STELLA MARTINEZ ROJAS y RAÚL ANTONIO LOZANO ROMERO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: MARIA STELLA MARTINEZ ROJAS y RAÚL ANTONIO LOZANO ROMERO, Venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, cónyuges, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-5.274.195 y V-4.067.120, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, hoy Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro el Estado Aragua, en fecha VEINTE Y CUATRO (24) de MARZO de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 100, Tomo 01, Folio Nº 211, Año 1987 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, que reposa en la Sede del expresado Registro Civil, llevados durante el año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987); Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: CUATRO (04) de la presente Solicitud.

En cuanto al ÚNICO (01) hijo procreado durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que ES MAYOR DE EDAD.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los DIEZ (10) Días del mes de JULIO de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:10 A.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 08-14931
EPT/cchh/lsm