REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l49º
Cagua, 14 de Julio de 2008
Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. Por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Este Tribunal observa que el Ciudadano YSMAEL JOSÉ JUAREZ BLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.526.714, domiciliado en el Edificio San Estaban, piso 2, Calle miranda de cagua, Municipio Sucre, Estado Aragua, asistido por el Abogado en Ejercicio CARLOS DESIDERIO DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 28.570; Solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, que reposa en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, inserta bajo el Acta Número 324, Tomo 02, año 2000, de fecha DIECISIETE (17) de NOVIEMBRE del año DOS MIL (2000). La cual adolece del siguiente ERROR, al Ciudadano Solicitante se le identifico como: “ISMAEL JOSÉ JUAREZ BLANCO”, siendo lo correcto: “YSMAEL JOSÉ JUAREZ BLANCO”; Tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, entre los cuales se encuentran: Certificación de la Partida de Nacimiento de la Solicitante, emanada por de la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, inserta bajo el Acta Nº 615, del Libro de Registro Civil de Nacimiento, correspondientes al año Mil Novecientos Cuarenta y Ocho (1948); Datos que se confirman en copia fotostática de la Cédula de Identidad del Ciudadano YSMAEL JOSÉ JUAREZ BLANCO, expedida en fecha TREINTA Y UNO (31) de MARZO del año Dos Mil Ocho (2008); Por lo que se comprueba el error cometido en el Acta de Matrimonio consignada. En consecuencia, Probado como ha sido lo alegado y por cuanto los Errores denunciados en el Acta de Matrimonio, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos del Acta de Matrimonio, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta, y ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, e igualmente al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO, del Ciudadano YSMAEL JOSÉ JUAREZ BLANCO con la Ciudadana Zomaira Josefina Melo, a fin de que escriba correctamente “la identificación del solicitante”, así donde está asentado como “Ismael José Juárez Blanco”, debe asentarse: “YSMAEL JOSÉ JUAREZ BLANCO”. Y así se Decide. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud y con inserción del presente auto y remítase las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes a los fines legales consiguientes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nros. 08-1181 y 08-1182, se expidieron las copias certificadas ordenadas se público y registró siendo las 09:00 A.m.-
EL SECRETARIO,
EXPEDIENTE N° 08-15063 Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EPT/cchh/lsm
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