REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
EXPEDIENTE N° 07-14296
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
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PARTE ACTORA: RAMON VICENTE RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: FLOR DORTA MARTINEZ.________________________________
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 22 de Octubre de 2007, los ciudadanos RAMON VICENTE RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.909.640, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.589 y FLOR DORTA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-7.409.840, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.255, de común y mutuo acuerdo decidieron realizar TRANSACCIÓN, según se evidencia de las resultas de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en virtud de la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 04 de Octubre de 2007, cursante a los folios 12 al 15 del expediente. Y por cuanto se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos en las decisiones de fechas 07-02-2008 y 30-06-2008 dictadas por este Tribunal. En consecuencia, este Tribunal, conforme a lo previsto en los Artículos 256 Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, en los términos señalados por las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los 15 días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 12:33 p.m.
EL SECRETARIO,
EXP. N° 07-14296
Camilo.
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