REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 15 de Julio de 2008
198° y 149°
ACTORA: ANGEL JESUS NOREÑO
DEMANDADA: AOGUSROXY BRICEÑO
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

Vistos los escritos de Oposición de Admisión de las pruebas, presentado por ambas partes, este tribunal señala lo siguiente. En relación a la oposición presentada por la parte actora, en cuanto a la admisión de la documental promovida en el Capítulo II del escrito de fecha 03 de Julio del 2.008, de la parte demandada, en la cual alega que la misma es impertinente. Este Tribunal observa que se niega la admisión de las pruebas si éstas son ilegales e impertinentes, no siendo el caso en la presente, ya que se trata de documentales que se valoraran en la sentencia de fondo. En consecuencia, forzoso es para este Juzgador Negar el pedimento de oposición a la misma, advirtiéndoles a las partes que esta resolución no conlleva valoración de mérito alguno, ya que se incurriría en preclusión procesal, y es en la definitiva que ha de pronunciarse y calificarse conjuntamente con su análisis. En consecuencia a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara SIN LUGAR la oposición interpuesta por los Abogados: JOSE ARAUJO PARRA, JOSE LUIS ROJAS GALARRAGA y CARLOS CHACIN GIFFUNI, Inpreabogados Nro. 7.802, 16.590 y 74.568 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano: ANGEL JESUS NOROÑO, parte actora en la presente causa. En cuanto a La Oposición presentada por la parte demandada con respecto al Capítulo Unico del escrito de Promoción de Pruebas de la parte actora de fecha 03 de Julio del 2.008, este Tribunal Niega las mimas por Extemporáneas y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

ABG.CAMILO CHACON HERRERA


EXP. Nº 08-14666
EPT/C/ycrm