REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l49º
Cagua, 15 de Julio de 2008




Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto, la misma no es contraria al Orden Público a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el Ciudadano ROBERTO CARLOS PRIETO ESPEJO, mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.978.990, hábil en derecho, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio INDRA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.883; Solicitó al Tribunal ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, quedando anotada bajo el N° 1090, Tomo 1-E, del año de 1980. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el Numero de Cedula de la madre del solicitante como “…7.191.915…”, siendo lo correcto “…7.191.716…”, Tal como se evidencia de las copias fotostáticas Simples anexas en la presente solicitud, entre las cuales se observa: copia fotostática de la Cedula de Identidad y de la Libreta de Ahorros, que cursan en los Folios Cuatro (04) y Cinco (05) de la presente solicitud, respectivamente en su orden. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos del Acta de Nacimiento, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil de Municipio Sucre del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO, determinada así: “7.191.715”, siendo lo correcto “7.191.716”, y así se Decide. Expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo las 01:35 PM.-
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA


EXP N° __________________
EPT/cchh/pmcch.-