REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-13948

PARTES: GRECIA SOSA OTAIZO y ALAIN ADAMO TORRES VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº Y 12.610.228 Y 24.389.474. respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Mercedes Silva Oropeza, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.190.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.


- I -

En fecha 10 de Mayo del 2.007, los ciudadanos: GRECIA SOSA OTAIZO y ALAIN ADAMO TORRES VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº Y 12.610.228 Y 24.389.474. respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio: Mercedes Silva Oropeza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.190, presentaron ante este Tribunal Escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: el día 05 de Noviembre del 2.005 contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta Acta de Matrimonio N° 311.

Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.

Este Tribunal en fecha 10 de Mayo de 2.007, Admitió la Solicitud de Separación de Cuerpos y se decretò la misma.

En fecha 17 de Junio del 2.008, mediante escrito presentado por los ciudadanos: GRECIA SOSA OTAIZO y ALAIN ADAMO TORRES VALENCIA, debidamente Asistidos por la Abogado: Mercedes Silva, Inpreabogado N° 45.190, solicitaron al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (0l) año sin verificarse reconciliación alguna.

En fecha 19 de Junio del 2008, mediante auto el Juez Provisorio quien suscribe el presente fallo ordenó la Notificación del Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. a los fines de que exponga lo que crea conducente en la Conversión solicitada.

Mediante diligencia de fecha 26 de Junio de 2008, el Alguacil titular de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.

Siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los ciudadanos: GRECIA SOSA OTAIZO y ALAIN ADAMO TORRES VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº Y 12.610.228 Y 24.389.474. respectivamente, se encuentran separados por más de UN (01) AÑO sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide.
- II -

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: GRECIA SOSA OTAIZO y ALAIN ADAMO TORRES VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº Y 12.610.228 Y 24.389.474. respectivamente. En consecuencia, disuelto el Matrimonio que los une contraído por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 05 de Noviembre de 2.005.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Cinco 16 días del mes de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO.,

ABG. CAMILO CHACON

En esta misma fecha , siendo laS 11:10 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO,

EXPTE N° 07-13948
YCRM