REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l49º
Cagua, 16 de Julio de 2008

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. Por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Este Tribunal observa que la Ciudadana ROSARIO CARIDAD GARCIA PASCUAL, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.691.697, asistida por el Abogado en Ejercicio PERMINIO VILLARROEL MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.775.726, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 4831; Solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, que reposa en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, inserta bajo el Acta Número 456, Tomo 3, año 2002, de fecha DIECINUEVE (19) de DICIEMBRE del año DOS MIL DOS (2002). En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el Número de Cédula de Identidad de la solicitante como: “16.691.969”, siendo lo correcto: “16.691.697”; Tal como se evidencia de la copia fotostática de la misma anexada en la presente solicitud inserta al FOLIO TRES (03), la cual fue expedida en fecha DIECINUEVE (19) de SEPTIEMBRE del Dos Mil Siete (2007); Por lo que se comprueba el error cometido en el Acta de Matrimonio consignada. En consecuencia, Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Matrimonio, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos del Acta de Matrimonio, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, e igualmente al Director del Registro Civil de Municipio Sucre del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO, de la Ciudadana ROSARIO CARIDAD GARCÍA PASCUAL con el ciudadano Alvaro Phaul Rosas Astroza, a fin de que escriba correctamente, el número de cédula de identidad de la solicitante, determinada así: “…titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.691.969…”, siendo lo correcto “…titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.691.697…”, y así se Decide. Expídanse por Secretaría Copias Certificadas de la solicitud, con inserción de la presente Sentencia que fueren menester a los interesados y remítase las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nros. ______________ y _______________, se expidieron las copias certificadas ordenadas se público y registró siendo las 02:00 P.m.-

EL SECRETARIO,

EXPEDIENTE N° 08-15070 Abog CAMILO CHACÓN HERRERA
EPT/cchh/lsm