REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l49º
Cagua, 16 de Julio de 2008

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. Por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el Ciudadano JOSÉ FLORES TOVAR, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Calle Sabana Larga, casa Nº 26-4, Tamborito, Cagua, Estado Aragua, y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-337.884, asistido por el Abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO SCALA URDANETA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 84.936, de este domicilio, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, que reposa en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, inserta bajo el Acta Nº 236, TOMO IV, AÑO 2008, de fecha TRECE (13) de MAYO de Dos Mil Ocho (2008). En la cual se incurrió en los ERRORES de transcribir incorrectamente la edad del exponente se coloco: “…de 75 años…” siendo lo correcto: “…de 73 años…”; Así mismo donde dice: “…tenía 73 años de edad cédula de identidad Nº 337.884, casado, comerciante…”, debe decir: “…tenía 69 años de edad cédula de identidad Nº 2.017.940, soltero, obrero…”; De igual manera donde dice: “…Era hijo de REINARDO FLORES…”, debe decir: “…Era hijo de BERNARDO FLORES…”; Tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, entre los cuales se observa: Certificación de Partida de Nacimiento emanada del Registro Civil de Municipio Sucre del Estado Aragua, inserta bajo el ACTA Número 38, en fecha Seis de Marzo del año de Mil Novecientos Treinta y Siete (1937), correspondiente al De Cujus Eusebio, y respectivas copias fotostáticas de Cédulas de identidad insertas a los FOLIOS (04) y (05) de la solicitud; Por lo que se comprueba los errores cometido en el Acta de Defunción consignada. En consecuencia, Probado como ha sido lo alegado y por cuanto los Errores denunciado en el Acta de Defunción, no ameritan la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos del Acta de Defunción, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta, y ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE DEFUNCION, del Ciudadano EUSEBIO FLORES TOVAR, a fin de que escriban correctamente lo siguiente, donde está asentado la edad de exponente: “…de 75 años…” debe asentarse: “…de 73 años…”; Así mismo donde está asentado: “…tenía 73 años de edad cédula de identidad Nº 337.884, casado, comerciante…”, debe asentarse: “…tenía 69 años de edad cédula de identidad Nº 2.017.940, soltero, obrero…”; De igual manera donde está asentado: “…Era hijo de REINARDO FLORES…”, debe asentarse: “…Era hijo de BERNARDO FLORES…”. Y así se Decide. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud, con inserción de la presente Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes a los fines legales consiguientes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Números ______________ y _______________, se expidieron las copias certificadas ordenadas se publico y registro siendo las 02:58 pm.-
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXPEDIENTE N° 08-15071
EPT/cchh/lolimar



REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º

Cagua, 16 de Julio de 2008

OFICIO N° _________________

CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio copias fotostáticas debidamente certificadas de la Sentencia recaída en la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ FLORES TOVAR, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Cagua, Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad Número V-337.884; con motivo de RECTIFICACIÒN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN correspondiente al De Cujus EUSEBIO FLORES TOVAR, quien falleció el Día SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS, dicha acta fue expedida por ante el Despacho de la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Número 236, TOMO IV, AÑO 2008, de los Libros de Registro Civil de DEFUNCIONES, llevados por ante el Despacho del expresado Registro Civil, durante el año Dos Mil Ocho (2008).

Remisión que hago a Usted, a los fines de que estampe la debida nota marginal correspondiente.-


DIOS Y FEDERACION

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
JUEZ PROVISORIO



ANEXO: Lo Indicado
Expediente Nº ______________
EPT/cchh/lsm










REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º

Cagua, 16 de Julio de 2008

OFICIO N° _________________

CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DE LA ALCALDÍA DEL
MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.-
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio copias fotostáticas debidamente certificadas de la Sentencia recaìda en la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ FLORES TOVAR, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Cagua, Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad N° V-337.884; con motivo de RECTIFICACIÒN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN correspondiente al De Cujus EUSEBIO FLORES TOVAR, quien falleció el Día SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS, dicha acta fue expedida por ante esa Dirección a su digno cargo, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Número 236, TOMO IV, AÑO 2008, de los Libros de Registro Civil de DEFUNCIONES, llevados durante el año Dos Mil Ocho (2008).

Remisión que hago a Usted, a los fines de que estampe la debida nota marginal correspondiente.-


DIOS Y FEDERACION

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
JUEZ PROVISORIO




ANEXO: Lo Indicado
Expediente Nº ______________
EPT/cchh/lsm