REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 05-12693
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS (Convertida en Divorcio)
PARTES SOLICITANTES: CAROLINA DEL VALLE GUTIERREZ MORENO y JOEL EDUARDO PARRA MORENO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.768.622 y V-15.106.956 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YARA A. FRANCO O., Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 101.116.
-I-
En fecha Dieciséis (16) de Junio de 2005, los Ciudadanos: CAROLINA DEL VALLE GUTIERREZ MORENO y JOEL EDUARDO PARRA MORENO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.768.622 y V-15.106.956 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, YARA A. FRANCO O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 101.116, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día Doce (12) de Junio del año Dos mil Tres (2003), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 40, año 2003, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida,. No procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Este Tribunal, mediante auto de la misma fecha Dieciséis (16) de Junio de 2005 admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Junio de 2008, consignaron diligencia los Ciudadanos CAROLINA DEL VALLE GUTIERREZ MORENO y JOEL EDUARDO PARRA MORENO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.768.622 y V-15.106.956 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, YARA A. FRANCO O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 101.116, mediante el cual solicitaron al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de Tres (03) años sin que haya habido reconciliación alguna.
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En fecha 20 de Junio de 2008, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libró respectiva boleta.
En fecha 26 de Junio de 2008, el Ciudadano OSWALDO LÓPEZ, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.
Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos CAROLINA DEL VALLE GUTIERREZ MORENO y JOEL EDUARDO PARRA MORENO, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: CAROLINA DEL VALLE GUTIERREZ MORENO y JOEL EDUARDO PARRA MORENO, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha Doce (12) de Junio del año Dos mil Tres (2003) por ante la Prefectura de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 40, año 2003, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante ese Despacho durante el año Dos Mil Tres (2003).-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Diecisiete (17) Días del mes de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las 09:00 am.
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 05-12693
EPT/cchh/pmcch.-
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