REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l49º
Cagua, 17 de Julio de 2008


Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto, la misma no es contraria al Orden Público a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la Abogada en ejercicio HAYDEE MARTINEZ STEIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.368.297, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.883, de este domicilio, apoderada Judicial del Ciudadano MELLORJAN ALEJANDRO VIRAHONDA PEÑA, mayor de edad, Venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N° V-14.469.241, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, según consta de poder otorgado por ante la Notaria Publica de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, asentado bajo el N° 33, Tomo 30, en fecha 30 de Junio de 2008, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; Solicitó al Tribunal ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento de su representado, emanada de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Aragua, quedando anotada bajo el N° 185, folio 186, del año de 1979. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el Nombre de mi representado como “…MELLOGAN ALEJANDRO…”, siendo lo correcto “…MELLORJAN ALEJANDRO…”, Tal como se evidencia de las copias fotostáticas Simples y Certificadas anexas a la presente solicitud, entre las cuales se observan: Copia Certificada de Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, copia fotostática de la Cedula de Identidad, copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF), copias fotostáticas de certificación Matrimonial y acta de Matrimonio, que cursan en los Folios Cuatro (04), Cinco (05), Seis (06), Siete (08) y Ocho (08) de la presente solicitud, respectivamente en su orden. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos del Acta de Nacimiento, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil de Municipio Bolívar del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO, determinada así: “MELLOGAN ALEJANDRO”, siendo lo correcto “MELLORJAN ALEJANDRO”, y así se Decide. Expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo las 01:35 PM.-
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA


EXP N° __________________
EPT/cchh/pmcch.-