REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Cagua, 18 de Julio de 2008
198° y 149°

De la revisión del presente expediente se evidencia que mediante auto de fecha 16 de Julio de 2008, cursante al folio (30) de la Segunda Pieza, se ordeno notificar al ciudadano ROBERTO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.350.641, siendo lo correcto notificar a la COMPAÑÍA DE SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. en la persona de sus Apoderadas Judiciales ciudadanas MIRLA COROMOTO ARAUJO CABEZÓ y YULIANA EMILIA OBANDO REQUENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.288.306 y 14.744.255 e Inpreabogado N° 99.703 y 99.702 respectivamente, en consecuencia, este Tribunal declara parcialmente Nulo, el auto, Boleta de Notificación y Oficio de fecha 16 de Julio de 2008 cursante al folio (30, 32 y 31), en cuanto a la notificación del ciudadano ROBERTO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.350.641, igualmente se ordena librar nueva Boleta de Notificación a la COMPAÑÍA DE SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. en la persona de sus Apoderadas Judiciales ciudadanas MIRLA COROMOTO ARAUJO CABEZÓ y YULIANA EMILIA OBANDO REQUENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.288.306 y 14.744.255 e Inpreabogado N° 99.703 y 99.702 respectivamente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Nueva Boleta de Notificación a la Parte Demandada. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


Expte. N° 07-14139
EPT/cchh/ym





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 18 de Julio de 2008
198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la COMPAÑÍA DE SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. en la persona de sus Apoderadas Judiciales ciudadanas MIRLA COROMOTO ARAUJO CABEZÓ y YULIANA EMILIA OBANDO REQUENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.288.306 y 14.744.255 e Inpreabogado N° 99.703 y 99.702 respectivamente, que con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE POLIZA DE SEGURO, seguido por la ciudadana MARIA FERNANDA DE ASCENCAO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.498.938, en su contra, se dicto auto en esta misma fecha ordenándose la notificación de las partes, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a computarse él termino previsto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil para la Presentación de Informes, es decir, al Decimoquinto (15) Día de Despacho.

Notificación que se le hace a usted a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA



EXP. N° 07-14139
EPT/cchh/ym