PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 08-14969
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: CARMEN MARÍA RODRIGUEZ DE GARRIDO y PEDRO MANUEL GARRIDO RODRIGUEZ, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.202.565 y V-6.624.351, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS RAFAEL SALAS ROJAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 126.227, y de este domicilio.-

- I -

En fecha CINCO (05) de JUNIO de 2008, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: CARMEN MARÍA RODRIGUEZ DE GARRIDO y PEDRO MANUEL GARRIDO RODRIGUEZ, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.202.565 y V-6.624.351, respectivamente, asistidos por el Doctor LUIS RAFAEL SALAS ROJAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 126.227, y de este domicilio; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon TRES (03) hijos de nombres: MANUEL DE JESÚS GARRIDO RODRIGUEZ, JULIO MIGUEL GARRIDO RODRIGUEZ y PEDRO LUIS GARRIDO RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-14.577.253, V-15.738.855 y V-16.864.374, respectivamente, actualmente todos mayores de edad, tal y como se evidencia de las Copia fotostática de las Cédulas de Identidad respectivas, consignadas y cursantes a los Folios: CUATRO (04), CINCO (05) y SEIS (06) de la solicitud. En cuanto a Bienes que liquidar, NO HAY LIQUIDACIÓN alguna, puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.

Admitida la Solicitud en fecha ONCE (11) de JUNIO de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Despacho en fecha DIECISEIS (16) de JUNIO del 2008; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: CARMEN MARÍA RODRIGUEZ DE GARRIDO y PEDRO MANUEL GARRIDO RODRIGUEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: CARMEN MARÍA RODRIGUEZ DE GARRIDO y PEDRO MANUEL GARRIDO RODRIGUEZ, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.202.565 y V-6.624.351, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia La Unión, Municipio Arismendi del Estado Barinas, en fecha VEINTE Y UNO (21) de NOVIEMBRE de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 15, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados durante el año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), por la expresada prefectura; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: SIETE (07) de la presente Solicitud.

En cuanto a los TRES (03) hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que SON MAYORES DE EDAD.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los DIECIOCHO (18) Días del mes de JULIO de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:45 a.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 08-14969
EPT/cchh/lsm