REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º Y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-14986
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: EVA MARÍA MARTINEZ QUEVEDO y RICHARD ANTONIO SALAS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-7.241.071 y V-6.429.775, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO MENDOZA ARAGORT, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.904.-

- I -

En fecha DIECISEIS (16) de JUNIO de 2008, comparecieron por ante éste Tribunal, los ciudadanos EVA MARÍA MARTINEZ QUEVEDO y RICHARD ANTONIO SALAS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-7.241.071 y V-6.429.775, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ORLANDO MENDOZA ARAGORT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.904, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión conyugal procrearon DOS (02) hijas, cuyos nombres son: MARIOLYS OLIMAR SALAS GUERRA, nacida en fecha SIETE (07) de JULIO de 1.985, actualmente tiene VEINTITRES (23) años de edad; y EVELYN MARYOXIS SALAS GUERRA, nacida en fecha DIECINUEVE (19) de AGOSTO de 1.989, actualmente tiene DIECIOCHO (18) años de edad, respectivamente, en su orden. Igualmente mencionaron en el escrito libelar que hay UN (1) único Bien, constitutivo del patrimonio conyugal, comprendido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nº 05/12 sita en la calle 2 de la Urbanización El Remanso Santa Cruz de Aragua en Jurisdicción del Municipio Lamas del Estado Aragua, el cual será liquidado posteriormente a la sentencia del divorcio de acuerdo a la Ley.

Admitida la Solicitud en fecha DIECINUEVE (19) de JUNIO de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha VEINTISEIS (26) de JUNIO del 2008; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: EVA MARÍA MARTINEZ QUEVEDO y RICHARD ANTONIO SALAS GUERRA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: EVA MARÍA MARTINEZ QUEVEDO y RICHARD ANTONIO SALAS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.241.071 y V-6.429.775, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha QUINCE (15) de OCTUBRE de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, ACTA NÚMERO 536, TOMO “C”, AÑO 1.984.

En cuanto a las DOS (02) hijas procreadas, durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que AMBAS son mayores de edad.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los DIECIOCHO (18) Días del mes de JULIO de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 A.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente Nº 08-14986
EPT/cchh/lsm