REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-14998
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: ZARELDA MARLEE MIJARES CARREÑO y CHARLES DONATIEN DENNERY ALVARADO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.092.768 y V-4.813.311 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: BLAS MANUEL MIRELES CUPIDO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 83.769.

- I -

En fecha DIECISIETE (17) de JUNIO de 2008, comparecieròn por ante èste Tribunal los Ciudadanos: ZARELDA MARLEE MIJARES CARREÑO y CHARLES DONATIEN DENNERY ALVARADO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.092.768 y V-4.813.311 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio BLAS MANUEL MIRELES CUPIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 83.769, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial NO procrearon hijo alguno; Igualmente, manifestaron que los bienes obtenidos durante la comunidad conyugal, serán liquidados de mutuo acuerdo.-

Admitida la Solicitud en fecha VEINTICINCO (25) de JUNIO de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha PRIMERO (01) de JULIO del 2008.

En fecha QUINCE (15) de JULIO de 2008, diligenció la Abogado MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil,; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ZARELDA MARLEE MIJARES CARREÑO y CHARLES DONATIEN DENNERY ALVARADO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.



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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ZARELDA MARLEE MIJARES CARREÑO y CHARLES DONATIEN DENNERY ALVARADO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-10.092.768 y V-4.813.311 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron, en fecha TRECE (13) de FEBRERO de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante el Juzgado de Municipio Plaza de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 37, del Libro Civil de Matrimonios, correspondientes al año de 1992.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los DIECIOCHO (18) Días del mes de JULIO de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:45 P.m.


EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA


Expediente Nº 08-14998
EPT/cchh/pmcch.-