REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 02 de Julio de 2008
198° y 149°

Por recibida y vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con sus recaudos anexos, presentada por la Ciudadana MIREYA JOSEFINA PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.999.316, actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros correspondientes, fórmese expediente, y sígase el curso de Ley. Ahora bien, por cuanto de la revisión del libelo, y documentos consignados, se puede evidenciar que en el hecho que se pretende comprobar están involucrados Tres (03) menores de edad, de nombres FRANCISCO JAVIER SANTAFÉ PALACIO, FERNANDO XAVIER SANTAFÉ PALACIO y FRANYELIS JUGLENNYS SANTAFÉ PALACIO, quienes son hijos del ciudadano FRANCISCO SANTAFÉ DÍAZ , fallecido en fecha 19 de Marzo de 2.008; situación ésta que a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal K, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en Gaceta Oficial N° 38.901, de fecha 10 de Marzo de 2008, corresponde conocer y decidir a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual, este Tribunal se Declara Incompetente en razón de la Materia, y en consecuencia, DECLINA su competencia a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca de la misma. Désele salida. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


Solicitud Nº
EPT/cchh/ym.-








JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 02 de Julio de 2008
198° y 149°

OFICIO: Nº ____________

Ciudadano:
Juez de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Su Despacho.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente original distinguido con el Nº________ nomenclatura de este Juzgado, constante de __________ folios útiles, contentivo de la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, intentada por la ciudadana MIREYA JOSEFINA PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.999.316, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la materia, dictada por este Tribunal en auto de esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “k”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en Gaceta Oficial N° 38.901, de fecha 10 de Marzo de 2008.

Remisión que hago a Usted, a los fines legales consiguientes.-


DIOS Y FEDERACIÓN


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
JUEZ PROVISORIO




EXP: N° 4799
EPT/cchh/ym.-







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