REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º Y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-14933
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: JENNY MELEXY ROMERO DE BUENO y ALEJANDRO OBELARDO BUENO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.561.691 y V-7.213.039, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARÍA EUGENIA DÍAZ MATOS, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.678.-

- I -

En fecha VEINTIDOS (22) de MAYO de 2008, comparecieron por ante éste Tribunal, los ciudadanos JENNY MELEXY ROMERO DE BUENO y ALEJANDRO OBELARDO BUENO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.561.691 y V-7.213.039, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MARÍA EUGENIA DÍAZ MATOS, , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.678, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión conyugal procrearon DOS (02) hijos, cuyos nombres son: JENIREE ALEJANDRA BUENO ROMERO, nacida en fecha NUEVE (09) de DICIEMBRE de 1.987, actualmente tiene VEINTE (20) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.853.255; y ALEX JEFFERSON BUENO ROMERO, nacido en fecha VEINTIUNO (21) de MAYO de 1.990, actualmente tiene DIECIOCHO (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.451.312, respectivamente, en su orden. Igualmente mencionaron en el escrito libelar que adquirieron dentro de la vigencia del matrimonio UN (1) inmueble constituido por una casa. La cual se encuentra ubicada en el Barrio Bolívar Norte, Calle Colombia Nº 11, en la ciudad de Maracay, la cual han decido vender y de esa manera liquidar la comunidad de gananciales que mantienen en la proporción que les corresponde a cada uno, es decir, cincuenta por ciento (50%) para cada uno.

Admitida la Solicitud en fecha CUATRO (04) de JUNIO de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha DIEZ (10) de JUNIO del 2008; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JENNY MELEXY ROMERO DE BUENO y ALEJANDRO OBELARDO BUENO CORDERO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JENNY MELEXY ROMERO DE BUENO y ALEJANDRO OBELARDO BUENO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.561.691 y V-7.213.039, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha DOCE (12) de ABRIL de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), ante el Despacho de la Prefectura Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, ACTA NÚMERO 399, TOMO 02, AÑO 1.988.

En cuanto a las DOS (02) hijos procreados, durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que AMBAS son mayores de edad.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los VEINTIUNO (21) Días del mes de JULIO de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 08:40 A.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente Nº 08-14933
EPT/cchh/lsm