REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º Y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-14963
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: JOSÉ ANTONIO FAZIO DAZA y PAULA ANDREA ROMERO TORRES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Números V-10.750.792 y V-15.818.056, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH JIMENEZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 95.708.

- I -
En fecha CUATRO (04) de JUNIO de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: JOSÉ ANTONIO FAZIO DAZA y PAULA ANDREA ROMERO TORRES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Números V-10.750.792 y V-15.818.056, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio ELIZABETH JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 95.708; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO ADQUIRIERON BIENES, que le pertenezcan a la Comunidad Conyugal.

Admitida la Solicitud en fecha ONCE (11) de JUNIO de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha DIECISIETE (17) de JUNIO del 2008.

En fecha OCHO (08) de JULIO de 2008, diligenció la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial Abogado PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JOSÉ ANTONIO FAZIO DAZA y PAULA ANDREA ROMERO TORRES, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JOSÉ ANTONIO FAZIO DAZA y PAULA ANDREA ROMERO TORRES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.750.792 y V-15.818.056, respectivamente, en su orden. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua, hoy Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha DIECISIETE (17) de DICIEMBRE de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 534, Folio Nº 284, Año 1993 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, que reposa en la Sede del expresado Registro Civil, llevados durante el año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993); Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: TRES (03) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los VEINTIUNO (21) días del mes de JULIO de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:05 A.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 08-14963
EPT/cchh/lsm