REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 05-12808

PARTES: JOSE GREGORIO MIJARES CARPAVIRE y PATRICIA ELIZABETH EXPOSITO SANTINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.318.613 y V-17.742.634 respectivamente.

ABOGADO(A) ASISTENTE: MAGALY QUINTERO G., inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el N° 100.953

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
I
En fecha 29 de Septiembre de 2005, los Ciudadanos JOSE GREGORIO MIJARES CARPAVIRE y PATRICIA ELIZABETH EXPOSITO SANTINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.318.613 y V-17.742.634 respectivamente, asistidos por la Abogado MAGALY QUINTERO G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.953, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El día 02 de Noviembre de 2001, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 208, en el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.

Este Tribunal en fecha 29 de Septiembre de 2005, admite la solicitud de Separación de Cuerpos.

En Escrito de fecha 21 de Enero de 2008, presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO MIJARES CARPAVIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.318.613, asistido por la Abogada MAGALY QUINTERO, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el N° 100.953, a los fines de solicitar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio en la presente causa.

En fecha 01 de Febrero de 2008, se dicto auto ordenándose notificar a la ciudadana PATRICIA ELIZABETH EXPOSITO SANTINI y al ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, para que expongan lo que crean conveniente en la presente Separación de Cuerpos.

En fecha 13 de Febrero de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO.


En fecha 20 de Junio de 2008, diligenció la ciudadana PATRICIA ELIZABETH EXPOSITO SANTINI, asistida por la Abogada MAGALY QUINTERO, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el N° 100.953, a los fines de darse por notificada de la Conversión en Divorcio e igualmente para solicitar sea decretada la misma.

Siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los ciudadanos JOSE GREGORIO MIJARES CARPAVIRE y PATRICIA ELIZABETH EXPOSITO SANTINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.318.613 y V-17.742.634 respectivamente, se encuentran separados por más de un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide.

-II-
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOSE GREGORIO MIJARES CARPAVIRE y PATRICIA ELIZABETH EXPOSITO SANTINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.318.613 y V-17.742.634 respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído el día 02 de Noviembre de 2001, según consta en Acta de Matrimonio N° 208, del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.

Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes este Tribunal nada tiene que Decidir al respecto.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua el día 22 de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 10:41 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia.


EL SECRETARIO
EXPTE N° 05-12808
EPT/cchh/ym