REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Cagua, 22 de Julio de 2008
198° y 149°


Vista la oposición formulada por la parte demandante en fecha 18 de Julio del 2.008, con relaciòn a las pruebas promovidas por la parte demandada, en fecha 10 de Julio del 2.008, el tribunal observa que las dicha oposición fué presentada en fecha 18 de Julio del 2.008, y que el lapso para realizar la oposición a las pruebas venciò el dia 17 de Julio del 2.008, razón por la cual la oposición presentada resulta extemporánea por retardada y así se decide.


EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO

ABG. CAMILO CHACON



Exp: Nº 07-14449
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