REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
198° y 149°
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 0

PARTES: ELIDA DEL CARMEN COLMENARES OVALLES y ARQUIMEDES JOSE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.101.723 y V-5.224.972, respectivamente.

ABOGADO (A) ASISTENTE: SIXTA J. ARTEAGA H., inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.906.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
- I -
En fecha 04 de Junio de 2.008, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ELIDA DEL CARMEN COLMENARES OVALLES y ARQUIMEDES JOSE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.101.723 y V-5.224.972, respectivamente, Asistidos por el Abogado (a) SIXTA J. ARTEAGA H., inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.906, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon (01) hijo de nombre ARQUIMEDES JOSE ROJAS COLMENARES, mayor de edad y adquirieron los bienes especificados en el escrito libelar.

Admitida la solicitud en fecha 11 de Junio de 2.008, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado. En fecha 17 de Junio de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber consignado Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ELIDA DEL CARMEN COLMENARES OVALLES y ARQUIMEDES JOSE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.101.723 y V-5.224.972, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.







-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ELIDA DEL CARMEN COLMENARES OVALLES y ARQUIMEDES JOSE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.101.723 y V-5.224.972, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Antímano, Departamento Libertador de Caracas, en fecha 05 de Marzo de 1981, bajo el Nº 97

Este Tribunal en cuanto al hijo procreado no tiene nada que decidir por cuanto es mayor de edad.

En relación a la partición del Bien adquirido dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la solicitud de liquidación de Bienes presentada ante este Tribunal en fecha 04 de Junio de 2.008, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 22 de Julio de 2008, Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:25 p.m.

EL SECRETARIO
Expte. N° 08-14964
EPT/cchh/ym





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
198° y 149°
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 0

PARTES: ELIDA DEL CARMEN COLMENARES OVALLES y ARQUIMEDES JOSE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.101.723 y V-5.224.972, respectivamente.

ABOGADO (A) ASISTENTE: SIXTA J. ARTEAGA H., inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.906.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
- I -
En fecha 04 de Junio de 2.008, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ELIDA DEL CARMEN COLMENARES OVALLES y ARQUIMEDES JOSE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.101.723 y V-5.224.972, respectivamente, Asistidos por el Abogado (a) SIXTA J. ARTEAGA H., inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.906, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon (01) hijo de nombre ARQUIMEDES JOSE ROJAS COLMENARES, mayor de edad y adquirieron los bienes especificados en el escrito libelar.

Admitida la solicitud en fecha 11 de Junio de 2.008, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado. En fecha 17 de Junio de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber consignado Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ELIDA DEL CARMEN COLMENARES OVALLES y ARQUIMEDES JOSE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.101.723 y V-5.224.972, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.







-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ELIDA DEL CARMEN COLMENARES OVALLES y ARQUIMEDES JOSE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.101.723 y V-5.224.972, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Antímano, Departamento Libertador de Caracas, en fecha 05 de Marzo de 1981, bajo el Nº 97

Este Tribunal en cuanto al hijo procreado no tiene nada que decidir por cuanto es mayor de edad.

En relación a la partición del Bien adquirido dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la solicitud de liquidación de Bienes presentada ante este Tribunal en fecha 04 de Junio de 2.008, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 22 de Julio de 2008, Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:25 p.m.

EL SECRETARIO
Expte. N° 08-14964
EPT/cchh/ym