REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 07-13801

PARTES: ELENA ROSMARY LUGO TORREALBA y ANGEL ENRIQUE MEZA ALVAREZ, la primera venezolana y el segundo español, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-13.492.750 y titular del Pasaporte N° 792.160 respectivamente.

ABOGADO(A) ASISTENTE: MARCOS ANTONIO SCALA URDANETA, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el N° 82.936

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
I
En fecha 27 de Febrero de 2007, los Ciudadanos ELENA ROSMARY LUGO TORREALBA y ANGEL ENRIQUE MEZA ALVAREZ, la primera venezolana y el segundo español, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-13.492.750 y titular del Pasaporte N° 792.160 respectivamente, asistidos por el Abogado MARCOS ANTONIO SCALA URDANETA, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el N° 82.936, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El día 11 de Enero de 2003, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 05, en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.

Este Tribunal en fecha 27 de Febrero de 2007, admite la solicitud de Separación de Cuerpos.

En fecha 10 de Junio de 2008, diligencio el ciudadano ANGEL ENRIQUE MEZA ALVAREZ, asistido por el Abogado MARCOS ANTONIO SCALA URDANETA, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el N° 82.936, a los fines de solicitar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio en la presente causa.

En fecha 16 de Junio de 2008, se dicto auto ordenándose notificar a la ciudadana ELENA ROSMARY LUGO TORREALBA y al ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, para que expongan lo que crean conveniente en la presente Separación de Cuerpos.

En fecha 16 de Junio de 2008, diligencia la ciudadana ELENA ROSMARY LUGO TORREALBA, asistido por el Abogado MARCOS ANTONIO SCALA URDANETA, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el N° 82.936, a los fines de solicitar la Conversión en Divorcio de la presente solicitud.

En fecha 26 de Junio de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO.

Siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los ciudadanos ELENA ROSMARY LUGO TORREALBA y ANGEL ENRIQUE MEZA ALVAREZ, la primera venezolana y el segundo español, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-13.492.750 y titular del Pasaporte N° 792.160 respectivamente, se encuentran separados por más de un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide.

-II-
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ELENA ROSMARY LUGO TORREALBA y ANGEL ENRIQUE MEZA ALVAREZ, la primera venezolana y el segundo español, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-13.492.750 y titular del Pasaporte N° 792.160 respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído el día 11 de Enero de 2003, según consta en Acta de Matrimonio N° 05, en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.

Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes este Tribunal nada tiene que Decidir al respecto.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua el día 23 de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 10:41 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia.


EL SECRETARIO
EXPTE N° 07-13801
EPT/cchh/ym