REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



Cagua, 28 de Julio del 2.008

EXP. N° 08-14958
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DEMANDANTE: SARAY ELIZABETH MAITA MADAN
DEMANDADA: MARIA AUXILIADORA PARRA GARCIA


Vista la diligencia de fecha 9 de Julio del 2.008, suscrita por el Abogado: David Alcaria, Inpreabogado Nro. 48.888, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual DESISTE del Procedimiento de Cumplimiento de Contrato, incoado contra de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA PARRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.155.118. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263, del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO


ABG.CAMILO CHACON



EXP. N° 07-14958
YCRM