REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 28 de Julio de 2008
198º y l49º

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el ciudadano JOSE GILBERTO GRANADILLO PEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.757.425, Asistida por la Abogada EIRA OVALLES LANDAETA Inpreabogado N° 111.114, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la solicitante, la cual fue emanada del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 26 de Febrero de 1969, bajo el Acta N° 187. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente: el nombre de la madre del solicitante como: “… FELICIA PEDRA…”, siendo lo correcto: “…MARIA FELIX PEDRA…”, y no tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en Acta de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente lo siguiente: El nombre de la madre del solicitante como: “… FELICIA PEDRA…”, siendo lo correcto: “…MARIA FELIX PEDRA…”.Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO.


Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo la 10:08 a.m.-



EL SECRETARIO
EXP N° 08-15101
EPT/cchh/ym













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 28 de Julio de 2008
198° y 149°


OFICIO N°__________________.-

CIUDADANO:
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO
SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA
SU DESPACHO


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copias fotostáticas debidamente certificadas de la Solicitud y del auto que lo provee dictado por este Tribunal, en esta misma fecha en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de el ciudadano JOSE GILBERTO GRANADILLO PEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.757.425, en la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el nombre de la madre del solicitante como: “… FELICIA PEDRA…”, siendo lo correcto: “…MARIA FELIX PEDRA…” asentada ante ese Registro, en fecha 26 de Febrero de 1969, bajo el Acta N° 187 de los Libros de Registro Civil correspondientes.
Remisión que hago a usted, a los fines de que estampe la debida nota marginal correspondiente.-

DIOS Y FEDERACIÓN



Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL JUEZ PROVISORIO


ANEXO: LO INDICADO
EXP N° _________________
EPT/ym.-











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 28 de Julio de 2008
198° y 149°

OFICIO N°__________________

CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL ESTADO ARAGUA
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copias fotostáticas debidamente certificadas de la solicitud y del auto que lo provee dictado por este Tribunal, en esta misma fecha en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de el ciudadano JOSE GILBERTO GRANADILLO PEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.757.425, en la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el nombre de la madre del solicitante como: “… FELICIA PEDRA…”, siendo lo correcto: “…MARIA FELIX PEDRA…” asentada ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 26 de Febrero de 1969, bajo el Acta N° 187 de los Libros de Registro Civil correspondientes.
Remisión que hago a usted, a los fines de que estampe la debida nota marginal correspondiente.-

DIOS Y FEDERACIÓN



Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL JUEZ PROVISORIO


ANEXO: LO INDICADO
EXP N° _________________
EPT/ym.-