REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
Cagua, 03 de Julio de 2008
198° y 149°
Vista la Apelación interpuesta mediante escrito de fecha 01 de junio de 2008, presentada por el Abogado GUILLERMO CABRERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS MINERALES VENEZOLANOS “EL EMPEDRADO, C.A.” (PROMIVENCA), parte co-demandada en el presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), incoada por el ciudadano NICOLO PROIETTO y ANGELA RUSSO, contra el acta levantada por este Tribunal en fecha 30 de Junio del presente año, en el cual se declaró desierto el Acto de Exhibición de Documentos, por cuanto no compareció persona alguna, este Tribunal a los fines de proveer observa: Que el acta apelada no es susceptible de reclamación, toda vez que no se trata de una decisión o sentencia, sino de una formalidad donde este Juzgador deja constancia que las partes no comparecieron para la realización del acto fijado y por ende se declara desierto; por lo que forzoso es para este Tribunal Negar la apelación interpuesta. Así se establece.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
EXP. Nº 07-14447
B.
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