REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE N° 08-14943

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

PARTE DEMANDANTE: ARTIMOTO LA VICTORIA, C.A. en la persona del señor SUBRAMANIAN KRITHIVASAN, de nacionalidad siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.213.480.


PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO OCHOA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.360.240.



En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el señor SUBRAMANIAN KRITHIVASAN, de nacionalidad siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.213.480, en su carácter de Presidente General de la sociedad mercantil ARTIMOTO LA VICTORIA, C.A., en el presente juicio de Cobro de Bolívares (vía intimación) incoada en contra del ciudadano JESUS ALBERTO OCHOA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.360.240, solicitada tanto en el libelo de demanda, así como mediante diligencia de fecha 03 de julio del presente año, este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:
Que la parte demandante en el presente juicio de Cobro de Bolívares (vía intimación) solicita Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes muebles propiedad del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe recaer en catorce (14) motos, para lo cual deben ser retenidas y capturadas con la ayuda de la Dirección de Tránsito y Transporte Terrestre y/o Guardia Nacional.
Ahora bien, dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:

“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados”

Igualmente establece el artículo 588 ejusdem:

“En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles;
2º El secuestro de bienes determinados;
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”

Por lo que de la trascripción de los artículos anteriores se evidencia que solo se decretará la medida de prohibición de enajenar y gravar sólo sobre bienes inmuebles, así se trate de juicios monitorios como en el presente caso, por lo que se hace imposible decretar la medida solicitada, toda vez que el accionante solicitada la prohibición de enajenar y gravar sobre bienes muebles (motos) identificándolas en el escrito libelar. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción del Estado Aragua con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, con ser contraria a la Ley. Así se decide.-

EL JUEZ PROVISORIO,


DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

Exp. N° 08-14943
B.