REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


Cagua, 30 de Julio del año 2008


Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la rectificación solicitada se refiere al primer nombre del solicitante Edwuar Nathanael Pantoja, y en la sentencia dictada en fecha 21 de Mayo del 2.008 por este Juzgado se ordeno “en forma sumaria al ciudadano Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota Marginal en el Acta de matrimonio, determinada asì: en el segundo apellido del padre de la solicitante identificado como: EDWUARD siendo lo correcto EDWUAR, a los fines de indicar lo concerniente a la nota marginal, este Tribunal hace la Aclaratoria en los siguientes términos:

Se ordena en forma sumaria al Registrador Principal del Estado Aragua y al Registrador Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, estampar la debida nota marginal en el Acta de matrimonio distinguida con el numero 27 de fecha 24 de Noviembre de 1.995, determinada asi: en el primer nombre del solicitante identificado como: Edwuard, debe decir: Edwuar. Y asì se decide.

Queda en estos términos aclarada la sentencia dictada.

En sintonía con el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, observa este Tribunal, que la presente aclaratoria es parte de la Sentencia dictada en la fecha antes mencionada. Así se Decide. Expidanse las copias certificadas del presente auto y remítase a las autoridades Civiles competentes.
EL JUEZ,

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO


ABG. CAMILO CHACON

Exp. Nº 08-14901
YCRM.