REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
198° y 149°

SENTENCIA DEFINITIVA
Causa Nº 07-13.734
MOTIVO: INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
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PARTE: ELIEZER ALBERTO BLANCO PÁEZ venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, sin Cédula de Identidad y domiciliado en el Asentamiento Campesino La Candelaria, Parcela Nº 16, Barrio Andrés, Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ VICENTE OLIVO RAMIREZ, cédula de identidad Nº V-3.840.692, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.063.

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Se inicia la presente solicitud interpuesta ante este Tribunal, por el ciudadano ELIEZER ALBERTO BLANCO PÁEZ venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, sin Cédula de Identidad y domiciliado en el Asentamiento Campesino La Candelaria, Parcela Nº 16, Barrio Andrés, Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, asistido por JOSÉ VICENTE OLIVO RAMIREZ, cédula de identidad Número V-3.840.692, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.063, mediante la cual requiere la Inserción de su partida de nacimiento, alegando que nació el CINCO (05) de ABRIL de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), en el Hospital José Rángel de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, siendo su Madre JUANA PAEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.828.235, y su Padre JUAN RAMON BLANCO VELOZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.279.082.
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Admitida la presente solicitud en fecha DOS (02) de FEBRERO de 2.007, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a publicar en el Diario ULTIMAS NOTICIAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, quien fue debidamente notificado en fecha OCHO (08) de FEBRERO de 2.007.

En fecha VEINTIDOS (22) de FEBRERO de 2007, el ciudadano LIEZER ALBERTO BLANCO PÁEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, de este domicilio, sin cédula de identidad, OTORGO PODER APUD ACTA, al Profesional del Derecho JOSE OLIVO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.840.692, Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 94.063.

Consta al folio Doce (12) del expediente diligencia fecha VEINTITRES (23) de FEBRERO de 2.007, suscrita por el ciudadano LIEZER ALBERTO BLANCO PÁEZ, plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE OLIVO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.063; mediante la cual consignó ejemplar del Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, donde aparece publicado el CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, ordenado por este Juzgado. Se agregó a los autos en fecha TRECE (13) de MARZO de 2.007.

Este Tribunal dictó auto en fecha VEINTISEIS (26) de MARZO de 2.007, ordenando expedir Boleta de Citación dirigida al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de hacer de su conocimiento que la presente causa quedara abierta a pruebas por DIEZ (10) días de despacho, una vez conste en autos su citación; de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se libró boleta de Citación correspondiente; Así mismo se ordenó librar Oficio al Registrador Principal del Estado Aragua, a los fines de que suministre información referente a la partida de nacimiento del ciudadano Eliézer Alberto Blanco Páez; Igualmente a la Dirección de la Oficina Nacional de Identificación, Dirección General Sectorial de Extranjería del Distrito Capital. Se libraron Boleta de Notificación y los oficios respectivos.
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Consta a los vueltos de los folios DIECINUEVE (19 vto.) y VEINTE (20 vto.), respectivamente, diligencias ambas de fecha DOS (02) de ABRIL de 2.007, suscritas por el Ciudadano OSWALDO LÓPEZ, Alguacil Títular de éste Tribunal, mediante la cual consigna copias de los Oficios Números 07-10483 y 07-0484, los cuales fueron recibidos por la Oficina de Ipostel, el día (30/03/2007), a los fines de su respectiva entrega. Asimismo, Consta al vuelto del folio VEINTIUNO (21 Vto.), Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según consignación efectuada por el Alguacil supra identificado, en fecha (09/04/2007).

En fecha DOCE (12) de SEPTIEMBRE de 2.007, se recibió Oficio signado e identificado: RIIE-1-0501-7971, de fecha 21/08/2008, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, acusando recibo de comunicación de oficio Nº 07-0484, informando que en los archivos de esa Dirección NO APARECE REGISTRADO el ciudadano ELIEZER ALBERTO BLANCO PAEZ, ni como venezolano ni como extranjero, se agregó a los autos.

Consta al folio VEINTITRES (23) del expediente diligencia de fecha ONCE (11) de MARZO de 2008, suscrita por el Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE OLIVO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.063, en su carácter de Apoderado del ciudadano ELIZER ALBERTO BLANCO PAEZ, solicitando se le designe Correo Especial y Copia certificada del Oficio signado Nº 07-0483 de fecha 26/03/2007, para tramitar ante el Registro Principal del Estado Aragua, el informe solicitado por este Juzgado mediante el oficio antes descrito.

Este Tribunal, dictó auto en fecha DOCE (12) de MARZO de 2.008, designándose como Correo Especial al Abogado JOSE VICENTE OLIVO RAMIREZ, Apoderado del ciudadano ELIEZER ALBERTO BLANCO PÁEZ, a los fines de que gestione todo lo relacionado con la entrega del Oficio dirigido al Registro Principal del Estado Aragua, el cual se acordó librar nuevamente. Se libró Oficio.
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Consta al vuelto del folio VEINTISEIS (26 vto.) diligencia de fecha VEINTIOCHO (28) de MARZO de 2.008, suscrita por el Ciudadano OSWALDO LÓPEZ, Alguacil Titular de éste Tribunal, mediante la cual consigna copia del Oficio N° 08-0449, el cual fue recibido por el Registro Principal del Estado Aragua, tal y como se evidencia de dicha copia debidamente firmada y sellada por el expresado Registro; Recibiendo sus resultas en fecha VEINTIDOS (22) de ABRIL de 2.008 y agregándose a los autos en la misma fecha.

En fecha VEINTITRES (23) de ABRIL de 2.008, diligenció la Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE OLIVO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.063, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ELIEZER ALBERTO BLANCO PÁEZ, mediante la cual solicitó dictar la decisión en la presente solicitud planteada.

Este Tribunal dictó auto para mejor proveer, en fecha DIECISEIS (16) de MAYO de 2.008, en amparo del debido proceso, en el cual está implícito el derecho a la defensa e igualdad de las partes y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 del Código de Procedimiento Civil fijó el Quinto (5to.) día de despacho siguientes a las 9:30 de la mañana, a los fines de que el solicitante presente Dos (02) testigos, quienes deberán rendir declaración de acuerdo con los particulares insertos en el escrito liberal, y los que tenga a bien señalar éste Juzgado.

En fecha VEINTISIETE (27) DE MAYO de 2008, tuvo lugar el acto de testigo de los ciudadanos: RAMÓN LORENZO PÉREZ y GLORIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, respectivamente, promovidos por el solicitante.

II
M O T I V A

Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, este Tribunal antes de emitir su decisión destaca las siguientes consideraciones:
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Primero: Establece el artículo 458 del Código Civil Venezolano, de manera textual: “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones... (omissis)”.

Segundo: Señala el artículo 462 del Código Civil, que una vez extendido y firmado un asiento del Registro Civil, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial.

Tercero: Así mismo, el artículo 501 Ejusdem, establece que “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”. Y siendo que el caso que nos ocupa, está referido a la Inserción de una partida de nacimiento del Ciudadano ELIEZER ALBERTIO BLANCO PÁEZ, quien demostró haber nacido en el “Hospital José Rangel”, de Villa Cura Estado Aragua, y que por lo tanto corresponde a este Juzgador conocer de la presente solicitud. Así se declara.

Cuarto: Que la presente causa cumplió con todos los requisitos establecidos por la ley para este tipo de proceso.

Quinto: Quedó comprobado que el Ciudadano ELIEZER ALBERTO BLANCO PAEZ, según Constancia de Nacimiento de fecha QUINCE (15) de SEPTIEMBRE de 2.005, emitida por el Centro Hospitalario “Hospital José Rangel”, en la cual se evidencia firma ilegible y sello húmedo de esa Corporación de Salud, la cual riela al folios CUATRO (04), donde consta que el solicitante nació en fecha CINCO (05) de ABRIL de 1.982, en el Hospital “José Rangel” de la Ciudad de Villa de Cura, Estado Aragua, siendo sus padres, los Ciudadanos JUANA PAEZ y JUAN RAMÓN BLANCO VELOZ.
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Sexto: Se demuestra plenamente con los documentos remitidos por: Registro Civil del Municipio Zamora; y del Registro Principal del Estado Aragua; que la Partida de Nacimiento del Ciudadano ELIEZER ALBERTO BLANCO PÁEZ, no aparece asentada en los libros de Nacimiento llevados ante los mencionados Organismos; y al efecto a estas documentales se les otorga todo su valor probatorio por constituir documentos públicos administrativos, y por lo tanto, es procedente la inserción de dicho acto, de conformidad con el artículo 505 del Código Civil. Y por cuanto no ha habido Oposición por parte del Ministerio Público, quien estuvo presente en todas las instancias del proceso. En consecuencia, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Zamora-Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines de que realicen la Inserción en los libros correspondiente, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 506 Ejusdem. Así se Decide y se Declara.-

III
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente acción y en consecuencia, se ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento a favor del Ciudadano ELIEZER ALBERTO BLANCO PAEZ, nacido el día CINCO (05) de ABRIL de 1.982, en el Hospital “José Rangel”, en Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, siendo hijo de los Ciudadanos: JUANA PAEZ y JUAN RAMON BLANCO VELOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.828.235 y V-7.279.082, respectivamente. Remítase copia certificada de la presente Sentencia al Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines de que se ordene la Inserción de la Partida de Nacimiento, en los libros de nacimiento respectivo durante el presente año. Y Así se Decide.-
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PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los TREINTA Y UNO (31) días del mes de JULIO de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 2:00 p.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente N° 07-13734
EPT/Camilo/lolimar


























REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l49º
Cagua, 31 de Julio de 2008


OFICIO N°__________________

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA
(CIUDAD MARACAY).-
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copias Fotostáticas debidamente Certificadas de la Sentencia recaída en la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el Ciudadano: ELIEZER ALBERTO BLANCO PAEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, y domiciliado en el Asentamiento Campesino La candelaria, Parcelo Nº 16, Barrio Andrés Eloy, Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, a los fines de que realice la Inserción del acta de nacimiento del mencionado ciudadano, en los términos explanados en la Sentencia dictada en esta misma fecha.

Remisión que hago a Usted, a los fines de que se sirva Insertar la misma en los Libros correspondientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
JUEZ PROVISORIO


ANEXO: Lo Indicado
EXPEDIENTE N° 07-13734
EPT/cchh/lolimar.-















REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l49º
Cagua, 31 de Julio de 2008


OFICIO N°__________________

CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL
DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copias Fotostáticas debidamente Certificadas de la Sentencia recaída en la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el Ciudadano: ELIEZER ALBERTO BLANCO PAEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, y domiciliado en el Asentamiento Campesino La Candelaria, Parcela Nº 16, Barrio Andrés Eloy, Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, a los fines de que realice la Inserción del acta de nacimiento del mencionado ciudadano, en los términos explanados en la Sentencia dictada en esta misma fecha.

Remisión que hago a Usted, a los fines de que se sirva Insertar la misma en los Libros correspondientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
JUEZ PROVISORIO


ANEXO: Lo Indicado
EXP. N° 07-13734
EPT/cchh/lolimar-