REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Cagua, 31 de Julio de 2008
198° y 149°
CAUSA N° 07-14178
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE ACTORA: JULI ANDREINA RANGEL AGUILAR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. EDDY PEÑA
PARTE DEMANDADA: AGUSTIN PITA DE FREITAS
APODERADOS JUDICIALES: JOSERANNY ESPINOZA y DAVIS PEREZ


Vista la Apelación interpuesta mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2008, por el ciudadano AGUSTIN PITA DE FREITAS, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogada JOSERANNY ESPINOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.087, parte demandada en el presente juicio de Acción Mero declarativa de Concubinato, incoada por la ciudadana JULY RANGEL, contra la sentencia dictada en fecha 02 de julio de 2008, este Tribunal observa:

Dispone el artículo artículo 513 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentados los informes, cada parte podrá presentar al Tribunal sus observaciones escritas sobre los informes de la contraria, dentro de los ocho días siguientes, en cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192”

Así pues, establece el artículo in comento que una vez fijados los informes, comienza a transcurrir el lapso de ocho días de despacho, a fin de que las partes presenten sus observaciones por escrito sobre los informes de la contraria y, por cuanto la parte demandada presentó informes en fecha 24 de abril de 2008, se aperturó ope legis el lapso de ocho días de observaciones y posterior a éste, comenzó a transcurrir el lapso para dictar sentencia, feneciendo el 15 de julio del presente año, como se dejó constancia en el cómputo que antecede, es decir, que la sentencia proferida se dictó dentro del lapso establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que forzoso es para este Tribunal Negar la apelación interpuesta, por ser extemporánea por retardada. Así se establece.-
EL JUEZ PROVISORIO,


DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA
EXP. Nº 07-14178
B