REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º Y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-14860
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: LUIS ALFONSO BEJAS JAIMES y ZORAIDA BENIGNA BARRIOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.668.923 y V-9.683.275 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO LUNA PINZON y CARLOS ALFONSO BLANCO MARTINEZ, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 129.209 y 122.995 respectivamente.
- I -
En fecha Treinta (30) de Abril de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: LUIS ALFONSO BEJAS JAIMES y ZORAIDA BENIGNA BARRIOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.668.923 y V-9.683.275 respectivamente, asistidos por: JOSE GREGORIO LUNA PINZON y CARLOS ALFONSO BLANCO MARTINEZ, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 129.209 y 122.995 respectivamente; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha Unión Matrimonial procrearon Dos (02) hijos, que en la actualidad son mayores de edad e Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial NO adquirieron Bienes.

Admitida la Solicitud en fecha Seis (06) de Mayo de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Trece (13) de Mayo de 2008.

En auto de fecha 05 de Junio 2008, se insto a los solicitantes a que consignaran Actas de Nacimiento de su dos hijos mencionados en el escrito libelar, las cuales consignaron mediante diligencia de fecha 02 de Julio de 2008; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: LUIS ALFONSO BEJAS JAIMES y ZORAIDA BENIGNA BARRIOS GARCIA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.

.../


.../...
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: LUIS ALFONSO BEJAS JAIMES y ZORAIDA BENIGNA BARRIOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.668.923 y V-9.683.275 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 269, de los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante el expresado Despacho, durante el año de 1987.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

En cuanto a los hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que SON MAYORES DE EDAD.

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:02 p.m.

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente Nº 08-14860
EPT/cchh/pmcch.-











REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º Y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-14860
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: LUIS ALFONSO BEJAS JAIMES y ZORAIDA BENIGNA BARRIOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.668.923 y V-9.683.275 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO LUNA PINZON y CARLOS ALFONSO BLANCO MARTINEZ, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 129.209 y 122.995 respectivamente.
- I -
En fecha Treinta (30) de Abril de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: LUIS ALFONSO BEJAS JAIMES y ZORAIDA BENIGNA BARRIOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.668.923 y V-9.683.275 respectivamente, asistidos por: JOSE GREGORIO LUNA PINZON y CARLOS ALFONSO BLANCO MARTINEZ, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 129.209 y 122.995 respectivamente; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha Unión Matrimonial procrearon Dos (02) hijos, que en la actualidad son mayores de edad e Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial NO adquirieron Bienes.

Admitida la Solicitud en fecha Seis (06) de Mayo de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Trece (13) de Mayo de 2008.

En auto de fecha 05 de Junio 2008, se insto a los solicitantes a que consignaran Actas de Nacimiento de su dos hijos mencionados en el escrito libelar, las cuales consignaron mediante diligencia de fecha 02 de Julio de 2008; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: LUIS ALFONSO BEJAS JAIMES y ZORAIDA BENIGNA BARRIOS GARCIA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.

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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: LUIS ALFONSO BEJAS JAIMES y ZORAIDA BENIGNA BARRIOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.668.923 y V-9.683.275 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 269, de los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante el expresado Despacho, durante el año de 1987.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

En cuanto a los hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que SON MAYORES DE EDAD.

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:02 p.m.

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente Nº 08-14860
EPT/cchh/pmcch.-












REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º Y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-14860
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: LUIS ALFONSO BEJAS JAIMES y ZORAIDA BENIGNA BARRIOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.668.923 y V-9.683.275 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO LUNA PINZON y CARLOS ALFONSO BLANCO MARTINEZ, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 129.209 y 122.995 respectivamente.
- I -
En fecha Treinta (30) de Abril de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: LUIS ALFONSO BEJAS JAIMES y ZORAIDA BENIGNA BARRIOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.668.923 y V-9.683.275 respectivamente, asistidos por: JOSE GREGORIO LUNA PINZON y CARLOS ALFONSO BLANCO MARTINEZ, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 129.209 y 122.995 respectivamente; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha Unión Matrimonial procrearon Dos (02) hijos, que en la actualidad son mayores de edad e Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial NO adquirieron Bienes.

Admitida la Solicitud en fecha Seis (06) de Mayo de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Trece (13) de Mayo de 2008.

En auto de fecha 05 de Junio 2008, se insto a los solicitantes a que consignaran Actas de Nacimiento de su dos hijos mencionados en el escrito libelar, las cuales consignaron mediante diligencia de fecha 02 de Julio de 2008; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: LUIS ALFONSO BEJAS JAIMES y ZORAIDA BENIGNA BARRIOS GARCIA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.

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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: LUIS ALFONSO BEJAS JAIMES y ZORAIDA BENIGNA BARRIOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.668.923 y V-9.683.275 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 269, de los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante el expresado Despacho, durante el año de 1987.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

En cuanto a los hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que SON MAYORES DE EDAD.

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:02 p.m.

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente Nº 08-14860
EPT/cchh/pmcch.-















REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º Y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-14860
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: LUIS ALFONSO BEJAS JAIMES y ZORAIDA BENIGNA BARRIOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.668.923 y V-9.683.275 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO LUNA PINZON y CARLOS ALFONSO BLANCO MARTINEZ, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 129.209 y 122.995 respectivamente.
- I -
En fecha Treinta (30) de Abril de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: LUIS ALFONSO BEJAS JAIMES y ZORAIDA BENIGNA BARRIOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.668.923 y V-9.683.275 respectivamente, asistidos por: JOSE GREGORIO LUNA PINZON y CARLOS ALFONSO BLANCO MARTINEZ, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 129.209 y 122.995 respectivamente; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha Unión Matrimonial procrearon Dos (02) hijos, que en la actualidad son mayores de edad e Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial NO adquirieron Bienes.

Admitida la Solicitud en fecha Seis (06) de Mayo de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Trece (13) de Mayo de 2008.

En auto de fecha 05 de Junio 2008, se insto a los solicitantes a que consignaran Actas de Nacimiento de su dos hijos mencionados en el escrito libelar, las cuales consignaron mediante diligencia de fecha 02 de Julio de 2008; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: LUIS ALFONSO BEJAS JAIMES y ZORAIDA BENIGNA BARRIOS GARCIA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.

.../


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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: LUIS ALFONSO BEJAS JAIMES y ZORAIDA BENIGNA BARRIOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.668.923 y V-9.683.275 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 269, de los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante el expresado Despacho, durante el año de 1987.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

En cuanto a los hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que SON MAYORES DE EDAD.

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:02 p.m.

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente Nº 08-14860
EPT/cchh/pmcch.-












EXPEDIENTE N° 08-14860
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: LUIS ALFONSO BEJAS JAIMES y ZORAIDA BENIGNA BARRIOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.668.923 y V-9.683.275 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO LUNA PINZON y CARLOS ALFONSO BLANCO MARTINEZ, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 129.209 y 122.995 respectivamente.
- I -
En fecha Treinta (30) de Abril de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: LUIS ALFONSO BEJAS JAIMES y ZORAIDA BENIGNA BARRIOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.668.923 y V-9.683.275 respectivamente, asistidos por: JOSE GREGORIO LUNA PINZON y CARLOS ALFONSO BLANCO MARTINEZ, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 129.209 y 122.995 respectivamente; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha Unión Matrimonial procrearon Dos (02) hijos, que en la actualidad son mayores de edad e Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial NO adquirieron Bienes.

Admitida la Solicitud en fecha Seis (06) de Mayo de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Trece (13) de Mayo de 2008.

En auto de fecha 05 de Junio 2008, se insto a los solicitantes a que consignaran Actas de Nacimiento de su dos hijos mencionados en el escrito libelar, las cuales consignaron mediante diligencia de fecha 02 de Julio de 2008; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: LUIS ALFONSO BEJAS JAIMES y ZORAIDA BENIGNA BARRIOS GARCIA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.

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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: LUIS ALFONSO BEJAS JAIMES y ZORAIDA BENIGNA BARRIOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.668.923 y V-9.683.275 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 269, de los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante el expresado Despacho, durante el año de 1987.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

En cuanto a los hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que SON MAYORES DE EDAD.

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,