REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º

Cagua, 31 de Julio de 2008

Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los Ciudadanos: Venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.791.580, y CARMEN ADONIS SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, Casada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.215.811, ambos debidamente asistidos por la Abogado YULITZA GONZALEZ LEON, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.859, por ser procedente, Désele entrada, anótese en libro de causas; Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse ésta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las Copias Certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente Nº ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬08-15113 DIARIZADO
EPT/cchh/lsm Nº -49-