REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Cagua, 04 de Julio de 2008
198° y 149°


Vista el escrito de Oposición de Admisión de las pruebas, presentado por el abogado WILLIAM PEREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA AMELIA GUZMAN parte demandante en el presente juicio de REINVINDICACION, incoada en contra de la ciudadana VERONICA GARCIA REYEZ, mediante la cual se opone a la Admisión de las pruebas presentadas por la parte Actora, este Tribunal a los fines de proveer observa:

En fecha 26 de Junio de 2008, este Tribunal mediante auto ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la parte demandada.

En fecha 02 de julio de 2008, la demandante mediante diligencia hizo oposición a las pruebas presentadas por la ciudadana VERONICA GARCIA, parte demandada, debidamente asistida de abogada.

Así pues, dispone el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil: Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. (Negrillas del Tribunal).

Evidenciándose que tal oposición fue realizada de manera extemporánea por retardada, en virtud que la misma debe realizarse dentro de los tres días siguientes al término de promoción, vale decir la parte demandante contaba con los día 26, 30 de junio y 01 de julio de 2008, para realizar la oposición a las pruebas que considerase ilegales e impertinentes.

En consecuencia a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara SIN LUGAR la oposición interpuesta por el abogado WILLIAM PEREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA AMELIA GUZMAN, parte actora en la presente causa. En cuanto a la Admisión de las pruebas presentadas por las partes, se ordena proveer por auto separado. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA

EXP. Nº 07-14440
EPT/C/Berlix.