REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Cagua, 04 de Julio de 2008
198° y 149°


Vista la Oposición de Admisión de las pruebas, presentada por el abogado JOSE RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil UNIDAD MEDICO QUIRURGICA DRA. HAIDEE RODRIGUEZ, C.A., y del ciudadano RAMON HERNANDEZ, parte demandada en el presente juicio de DAÑO MATERIAL Y DAÑO MORAL, incoada en su contra por la ciudadana ALBA GUTIERREZ OSPINA, mediante la cual se opone a la Admisión de las pruebas presentadas por la parte Actora, este Tribunal a los fines de proveer observa:

En fecha 26 de Junio de 2008, este Tribunal mediante auto ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 02 de julio de 2008, los demandados mediante diligencia hicieron oposición a las pruebas presentadas por la ciudadana ALBA GUTIERREZ OSPINA, parte actora, debidamente asistida de abogado.

Así pues, dispone el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil: Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. (Negrillas del Tribunal).

Evidenciándose que tal oposición fue realizada de manera extemporánea por retardada, en virtud que la misma debe realizarse dentro de los tres días siguientes al término de promoción, vale decir la parte demandante contaba con los día 26, 30 de junio y 01 de julio de 2008, para realizar la oposición a las pruebas que considerase ilegales e impertinentes.

En consecuencia a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara SIN LUGAR la oposición interpuesta por el abogado JOSE RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil UNIDAD MEDICO QUIRURGICA DRA. HAIDEE RODRIGUEZ, C.A., y del ciudadano RAMON HERNANDEZ, parte demandada en la presente causa.

En cuanto a la oposición realizada por la ciudadana ALBA GUTIERREZ OSPINA, en su carácter de parte demandante, en lo que respecta la admisión de dos (2) documentales consignadas por la parte demandada en el escrito de pruebas de fecha 17 de junio de 2008, marcado con la letra “W” e “historia de hospitalización de fecha 14-02-2008”, este Tribunal observa que se niega la admisión de las pruebas si éstas son ilegales e impertinentes, no siendo el caso en la presente, ya que se trata de documentales que se valoraran en la sentencia de fondo. En consecuencia, forzoso es para este Juzgador Negar el pedimento de oposición a la misma, advirtiéndoles a las partes que esta resolución no conlleva valoración de mérito alguno, ya que se incurriría en preclusión procesal, y es en la definitiva que ha de pronunciarse y calificarse conjuntamente con su análisis. En cuanto a la Admisión de las pruebas presentadas por las partes, se ordena proveer por auto separado. Así se decide.-

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA

EXP. Nº 07-14792
EPT/C/Berlix.