REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198° y 149°
Cagua, 04 de Julio de 2008

Por recibida y vista la anterior Demanda de Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, junto con sus recaudos anexos, presentada por los Ciudadanos FRANCIS ALEJANDRA TOVAR SALCEDO y EDUAR RAMON VARGAS ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.772.751 y V-10.847.017 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado BERTA ELENA BARRAEZ DE SALAZAR, Inpreabogado N° 11.289; Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros correspondientes, fórmese expediente, y sígase el curso de Ley. Ahora bien, por cuanto de la revisión del libelo, y documentos consignados, se puede evidenciar que está involucrado un menor de edad, como es el caso de la niña xxxxxx, quien es hija de los ciudadanos supra mencionados; situación ésta que a tenor de lo establecido en el. Artículo 177, Parágrafo Primero, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.901, de fecha 26 de Marzo de 2008, corresponde conocer y decidir a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual, este Tribunal se Declara Incompetente por la Materia, y DECLINA su competencia al Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca de la misma. Désele salida. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 08-15032
EPT/cchh/pedro