REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 04 de Julio de 2008
198° y 149°

Por recibida y vista la Demanda de Partición de la Comunidad Conyugal, junto con sus recaudos anexos, presentada por los Ciudadanos ROMEL DE JESUS MAKSAD ASCANIO y CINZIA DI FRANCESCANTONIO GALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.239.257 y V-7.177.904, ambos Abogados Inpreabogado Nros 78.658 y 78.369 respectivamente. Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros correspondientes, fórmese expediente, y sígase el curso de Ley. Ahora bien, por cuanto de la revisión del libelo, y documentos consignados, se puede evidenciar que está involucrado un menor de edad, como es el caso del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, quien es hijo de los ciudadanos supra mencionados; situación ésta que a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Primero, Literal L, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicado en Gaceta Oficial N° 38.901, de fecha 26 de Marzo de 2008, corresponde conocer y decidir a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual, este Tribunal se Declara Incompetente en razón de la Materia, y en consecuencia, DECLINA su competencia a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca de la misma. Désele salida. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,




Solicitud Nº
EPT/cchh/ym.-




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 04 de Julio de 2008
198° y 149°

OFICIO: Nº ____________

Ciudadano:
JUEZ DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Su Despacho.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente original distinguido con el Nº________ nomenclatura de este Juzgado, constante de _________ folios útiles, contentivo del juicio por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por los ciudadanos ROMEL DE JESUS MAKSAD ASCANIO y CINZIA DI FRANCESCANTONIO GALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.239.257 y V-7.177.904, ambos Abogados Inpreabogado Nros 78.658 y 78.369 respectivamente; en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la materia, dictada por este Tribunal en auto de esta misma fecha, a tenor de lo establecido Artículo 177, Parágrafo Primero, Literal L, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicado en Gaceta Oficial N° 38.901, de fecha 26 de Marzo de 2008

Remisión que hago a Usted, a los fines legales consiguientes.-


DIOS Y FEDERACIÓN


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
JUEZ PROVISORIO



EXP: N° 08-15033
EPT/cchh/ym.-