REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l49º
Cagua, 08 de Julio de 2008

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto, la misma no es contraria al Orden Público a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la Ciudadana ALEIDYS DEL CARMEN LUGO ALVES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.182.753, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.890; Solicitó al Tribunal ordene RECTIFICACION SU PARTIDA DE NACIMIENTO, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, quedando anotada bajo el N° 1083, del AÑO 1980, TOMO Nº 01, de fecha CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA (1980). En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el Número de Cédula de Identidad del PADRE de la solicitante como: “…4.822.171…”, siendo lo correcto “…4.822.177…”; Tal como se evidencia de la copia fotostática del mismo anexada en la presente solicitud inserta al FOLIO CUATRO (04), la cual fue expedida en fecha TRES (03) de MAYO del Dos Mil Cinco (2005); Por lo que se comprueba el error cometido en la Partida de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en la Partida de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos de la Partida de Nacimiento, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil de Municipio Sucre del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO, determinada así: “Cédula 4.822.171”, siendo lo correcto “Cédula 4.822.177”, y así se Decide. Expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo las 10:05 a.m.-

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXP N° 08-15036
EPT/cchh/lsm


















REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
Cagua, 08 de Julio de 2008


OFICIO N° 08-1143

CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio copias fotostáticas debidamente certificadas de la Sentencia recaída en la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la Ciudadana ALEIDYS DEL CARMEN LUGO ALVES, Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.182.453, quien fue presentada ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha Cinco (05) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta (1980), la cual se encuentra inserta bajo el Nº 1083, AÑO 1980, TOMO Nº 01, en los Libros de Registro de de NACIMIENTOS, llevados en el año MIL NOVECIENTOS OCHENTA (1980) por el expresada Registro.

Remisión que hago a Usted, a los fines de que estampe la debida nota marginal correspondiente.-

DIOS Y FEDERACION

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
JUEZ PROVISORIO



ANEXO: Lo Indicado
Expediente Nº 08-15036
EPT/cchh/lsm











REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º

Cagua, 08 de Julio de 2008

OFICIO N° 08-1144

CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL
DEL MUNICIPIO SUCRE ESTADO ARAGUA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio copias fotostáticas debidamente certificadas de la Sentencia recaída en la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la Ciudadana ALEIDYS DEL CARMEN LUGO ALVES, Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.182.453, quien fue presentada ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha Cinco (05) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta (1980), según Acta asentada bajo el Nº 1083, AÑO 1980, TOMO Nº 01, en los Libros de Registro de de NACIMIENTOS, llevados en el año MIL NOVECIENTOS OCHENTA (1980), por ante ese Despacho a su digno cargo.-

Remisión que hago a Usted, a los fines de que estampe la debida nota marginal correspondiente.-

DIOS Y FEDERACION

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
JUEZ PROVISORIO


ANEXO: Lo Indicado
Expediente Nº 08-15036
EPT/cchh/lsm