REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
 
 
                                                                                  Cagua, 08 de Julio de 2008
 
                                                                                   198º   y  l49º
 
 
           Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la  ciudadana KARINA VIRGINIA BLANCO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.610.340, Asistida por la Abogada YENNY ADRIANA ARMAS ROMERO, Inpreabogado N° 120.707,  solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la solicitante, la cual fue emanada del Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, en fecha 25 de Febrero de 1987, bajo el Acta N° 141. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente la fecha de nacimiento de la solicitante como: “…30 de Enero de 1986…”, siendo  lo correcto: “…30 de Enero de 1987…”, y no tal como se evidencia  de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el  error cometido en Acta de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente la fecha de nacimiento de la solicitante como: “…30 de Enero de 1986…”, siendo  lo correcto: “…30 de Enero de 1987…”.Y así se  Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud  y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse  Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
 
EL JUEZ PROVISORIO
 
 
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
 
                                                                         EL SECRETARIO.
 
 
 
                                                                         Abg. CAMILO CHACON HERRERA
 
 
       		En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron  oficios Nos.__________  y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo la  10:08 a.m.-
 
 
 
                                                                                                EL  SECRETARIO
 
 
 
 
EXP N°08-15039                                                                       
 
EPT/cchh/ym                                                       
 
 
 
 
 
 
 
                                   REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
 
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO,  DE LA CIRCUNSCRIPCION
 
 JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA       
 
                                                                             
 
                                                                     Cagua,  08 de Julio de 2008                             
 
                                                                          198° y   149°
 
 
 
OFICIO N°-
 
 
CIUDADANO: 
 
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA, 
 
LAS TEJERÍAS DEL ESTADO ARAGUA
 
SU DESPACHO 
 
 
 
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copias fotostáticas debidamente certificadas de la Solicitud y del auto que lo provee dictado por este Tribunal,  en esta misma fecha  en la solicitud de  RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana KARINA VIRGINIA BLANCO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.610.340, en la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente la fecha de nacimiento de la solicitante como: “…30 de Enero de 1986…”, siendo  lo correcto: “…30 de Enero de 1987…”asentada ante ese Registro, en fecha 25 de Febrero de 1987, bajo el Acta N° 141, de los Libros de Registro Civil correspondientes.
 
                               Remisión que hago a usted,  a los fines de que estampe la debida  nota marginal correspondiente.-
 
 
DIOS Y FEDERACIÓN
 
 
 
 
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
 
 EL JUEZ PROVISORIO
 
 
 
 
 
 
ANEXO: LO INDICADO                                     
 
EXP  N°  08-15039                                               
 
EPT/ym.-                                                                                                                 
 
 
           
 
 
 
 
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
 
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL  DEL ESTADO ARAGUA                                                                                                                                                                                                                                               
 
 
                                                                          Cagua,  08 de Julio de 2008
 
                        198° y   149°
 
 
OFICIO N°__________________
 
 
CIUDADANO:
 
REGISTRADOR PRINCIPAL
 
DEL ESTADO ARAGUA
 
SU DESPACHO.- 
 
 
 
                                Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copias fotostáticas debidamente certificadas de la solicitud y del auto que lo provee dictado por este Tribunal,  en esta misma fecha  en   la  solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana KARINA VIRGINIA BLANCO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.610.340, en la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente la fecha de nacimiento de la solicitante como: “…30 de Enero de 1986…”, siendo  lo correcto: “…30 de Enero de 1987…”asentada ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, en fecha 25 de Febrero de 1987, bajo el Acta N° 141, de los Libros de Registro Civil correspondientes.
 
                               Remisión que hago a usted,  a los fines de que estampe la debida  nota marginal correspondiente.-
 
 
DIOS Y FEDERACIÓN
 
 
 
 
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
 
 EL JUEZ PROVISORIO
 
 
 
 
 
 
ANEXO: LO INDICADO                                     
 
EXP  N° 08-15039                                                 
 
EPT/ym.-                                                                                                                 
 
 
 
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