REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º Y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA





EXPEDIENTE N° 08-14909
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: GUSTAVO RAFAEL FRANCO y MARIA BLANCA FERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.156.071 y V-9.921.814 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: YGNACIO JOSE BOLIVAR OLIVO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 94.041.
- I -
En fecha Veinte y Uno (21) de Mayo de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: GUSTAVO RAFAEL FRANCO y MARIA BLANCA FERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.156.071 y V-9.921.814 respectivamente, asistidos por Abogado en ejercicio, YGNACIO JOSE BOLIVAR OLIVO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 94.041; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos y no se adquirió bien alguno que pueda integrar la Comunidad de Bienes Conyugales.

Admitida la Solicitud en fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Seis (06) de Junio del 2008; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: GUSTAVO RAFAEL FRANCO y MARIA BLANCA FERNANDEZ DIAZ reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
.../...







.../...



-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: GUSTAVO RAFAEL FRANCO y MARIA BLANCA FERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.156.071 y V-9.921.814 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha Treinta (30) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Número 111, del Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante ese Despacho, durante el año de 1999.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los Nueve (09) días del mes de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA



Expediente Nº 08-14909
EPT/cchh/pmcch.-





REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º Y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA





EXPEDIENTE N° 08-14909
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: GUSTAVO RAFAEL FRANCO y MARIA BLANCA FERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.156.071 y V-9.921.814 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: YGNACIO JOSE BOLIVAR OLIVO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 94.041.
- I -
En fecha Veinte y Uno (21) de Mayo de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: GUSTAVO RAFAEL FRANCO y MARIA BLANCA FERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.156.071 y V-9.921.814 respectivamente, asistidos por Abogado en ejercicio, YGNACIO JOSE BOLIVAR OLIVO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 94.041; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos y no se adquirió bien alguno que pueda integrar la Comunidad de Bienes Conyugales.

Admitida la Solicitud en fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Seis (06) de Junio del 2008; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: GUSTAVO RAFAEL FRANCO y MARIA BLANCA FERNANDEZ DIAZ reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: GUSTAVO RAFAEL FRANCO y MARIA BLANCA FERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.156.071 y V-9.921.814 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha Treinta (30) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Número 111, del Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante ese Despacho, durante el año de 1999.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los Nueve (09) días del mes de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA



Expediente Nº 08-14909
EPT/cchh/pmcch.-






REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º Y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA





EXPEDIENTE N° 08-14909
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: GUSTAVO RAFAEL FRANCO y MARIA BLANCA FERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.156.071 y V-9.921.814 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: YGNACIO JOSE BOLIVAR OLIVO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 94.041.
- I -
En fecha Veinte y Uno (21) de Mayo de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: GUSTAVO RAFAEL FRANCO y MARIA BLANCA FERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.156.071 y V-9.921.814 respectivamente, asistidos por Abogado en ejercicio, YGNACIO JOSE BOLIVAR OLIVO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 94.041; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos y no se adquirió bien alguno que pueda integrar la Comunidad de Bienes Conyugales.

Admitida la Solicitud en fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Seis (06) de Junio del 2008; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: GUSTAVO RAFAEL FRANCO y MARIA BLANCA FERNANDEZ DIAZ reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: GUSTAVO RAFAEL FRANCO y MARIA BLANCA FERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.156.071 y V-9.921.814 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha Treinta (30) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Número 111, del Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante ese Despacho, durante el año de 1999.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los Nueve (09) días del mes de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA



Expediente Nº 08-14909
EPT/cchh/pmcch.-